La obligación de cotizar un trabajador y un empresario es independiente de la clase de actividad que realiza, y atiende también al principio de solidaridad, donde, tanto el que cotiza más como el que cotiza menos, de acuerdo con su capacidad salarial, tienen igual derecho de atención a los beneficios de la seguridad social, salvo lo referente a la pensiones y jubilaciones. Igualmente, el principio de solidaridad, presente en la obligación de cotizar seguro social, es ajena al hecho de que un trabajador, cualquiera que sea su posición o status dentro de la empresa, o a su status dentro del país, uso o nunca use las instalaciones y beneficios que ofrecer la seguridad social, pues su carácter impositivo únicamente atiende a los requerimientos de la Ley, que por cierto es autónoma de cualquier otra legislación, y no a la decisión o voluntad privada del trabajador o empresario, o a la nacionalidad de los mismos o al hecho de que acreditan que en su país de origen o en cualquier otro están cotizando, ya que el concepto de doble tributación aquí no es conducente. Tampoco está sujeto a la voluntad o consideración particular del funcionario.
Sentencia de 15 de junio de 1984. Caso: Banco Comercial Antioqueño c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 1048-81-JD de 7 de mayo de 1981. Magistrado sustanciador: Camilo O. Pérez. Registro Judicial, junio de 1984, p. 61.