CUOTA DE SEGURO SOCIAL

No puede equipararse a una tasa, contribución o impuesto

 

La tasa constituye un tributo que pagan las personas particulares a los entes estatales según un efectivo y real consumo de dichos servicios, y no tiene esa coerción que caracteriza al impuesto. Y siendo la cuota de seguro social coercitiva por disposición de la Ley, sin la idea de prestación pecuniaria por el uso de los servicios públicos, su equiparación no es viable. La cuota de seguro social tampoco es una contribución  porque ésto implica la idea de aporte ocasional en razón de beneficios individuales o colectivos que se reciben, o pueden recibir, del Estado o entes públicos. Y en cuanto al impuesto, la equiparación tampoco es feliz, porque el destino de éste es la universalidad para los servicios públicos indivisibles que no pueden ser exigidos individualmente por cada persona, y se establece y percibe en uso del poder coercitivo o impositivo del Estado, con ausencia de equivalencia especial de prestaciones y destinos a financiar los egresos del Estado y a alcanzar finalidades económico-nacionales, o sociales.

Sentencia de 15 de junio de 1984. Caso: Banco Comercial Antioqueño c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 1048-81-JD de 7 de mayo de 1981. Magistrado sustanciador: Camilo O. Pérez. Registro Judicial, junio de 1984, pp. 60 y 61.

Texto del fallo