NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Se aplica supletoriamente la formalidad prevista en el Código Judicial

 

Si bien es cierto la ley 135 de 1943, de lo Contencioso Administrativo en el contenido de su artículo 31, establece claramente que si no pudiera hacerse notificación personal, se fijarα un edicto de papel común en un lugar público del respectivo despacho pϊblico por espacio de 5 días para efecto de tal notificación, no debemos soslayar, que al no establecer la referida ley contenciosa el mecanismo exacto para efectuar la misma, la ritualidad a seguir es la que está contemplada en el artículo 995 del Código Judicial, que es la excerta aplicable de manera supletoria.

Lo anterior nos indica con claridad, que la resolución 87-137 de la Gerencia General del Banco Hipotecario Nacional, fechada el 31 de octubre de 1987, está incorrectamente notificada, o lo que es igual decir, inadecuadamente dada a conocer por el ejecutante al afectado, puesto que hace falta un informe de notificación; y, como consecuencia, la misma no está ejecutoriada.

Sentencia de 11 de marzo de 1994. Caso: Omar Estrada González vs. Banco Hipotecario Nacional.

Texto del fallo