INDEPENDENCIA JUDICIAL

Constituye una garantía a favor de los juzgadores que integran el Órgano Judicial

 

La independencia judicial consagrada en nuestro ordenamiento jurídico en la Constitución y la Ley es, pues, una verdadera garantía a favor del Órgano Judicial y de los juzgadores que lo integran para permitirles actuar libres de intromisiones, tanto externas de los Órganos del Estado de naturaleza política, como internas del resto de la estructura judicial, y sólo sujetos a los límites y controles que les imponen la propia Constitución y las Leyes, o, en otras palabras, para que su actuación responda a las directrices emanadas única y exclusivamente del texto constitucional y de las disposiciones legales.

El Órgano Judicial no está sujeto a control político alguno, puesto que, con la independencia judicial lo que se busca, precisamente, es evitar cualquier tipo de presiones, influencias, coacciones e intromisiones sobre quienes administran justicia, ya sea que éstas se originen dentro o fuera del Órgano Judicial. Es para resguardar esta independencia de los juzgadores que la Constitución (artículo 209) y la Ley (art. 46 del Código Judicial) preceptúan que los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones.

Sentencia de 13 de septiembre de 1996. Caso: Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia c/ Asamblea Legislativa.

Texto del fallo