Debe estar creado por ley

 

De ahí que cuando en el Decreto No. 123 de 4 de diciembre de 1967 el Patronato del l.P.H.E., con la aprobación del Ministerio de Educación de turno, ascendió a la señora Dallys Pinzón de Cedeño al cargo de Directora General del Instituto mencionado con un sueldo de B/. 600.00 mensuales, por necesidades de servicio, faltó el elemento formal esencial para que existiese el vínculo jurídico entre la administración y el empleado, esto es, el cargo creado por ley, requisito sin el cual no pueden lícitamente tener aplicación las normas relativas a la estabilidad, ascenso y su correspondiente remuneración, ni siquiera en el caso de que la empleada actúe de buena fe o que se haga por “necesidades de servicio”.

Sentencia de 8 de julio de 1970. Caso: Dallys Pinzón de Cedeño c/ Patronato del Instituto Panameño de Habilitación Especial. Registro Judicial, junio-agosto de 1970, p. 82.

Texto del fallo

Facultad atribuida a determinados entes estatales

 

Por otra parte, se debe tener presente que la facultad para crear o suprimir empleo así como para determinar sus funciones, deberes, atribuciones, períodos y asignaciones le compete al legislador, conforme lo estatuye el ordinal 3o. del artículo 118 de nuestra Carta Magna o, de acuerdo con doctrina constitucional sentada por el Pleno de la Corte Suprema, en sentencia de fecha 21 de noviembre de 1967,* se reconoce también dicha facultad a las entidades autónomas, semi-autónomas, o cualquier organismo centralizado, ya sea interministerial o de otra naturaleza, previsto en el numeral 25 del precepto constitucional citado, cuando la Ley Orgánica de tales instituciones así lo autorizan. Verbigracia, la Ley 11 de 1956 del Banco Nacional, Ley 87 de 1960 de la Caja de Ahorros y las Leyes Orgánicas de  instituciones como la Universidad Nacional, la Caja de Seguro Social, etc.

Sentencia de 8 de julio de 1970. Caso: Dallys Pinzón de Cedeño c/ Patronato del Instituto Panameño de Habilitación Especial. Registro Judicial, junio-agosto de 1970, p. 82.

Texto del fallo