La red de transmisión de energía eléctrica contenida en el sistema interconectado nacional está constituida por las líneas de transmisión de alta tensión, subestaciones, transformadores y otros elementos como son las torres de transmisión, necesarias para transportar energía eléctrica, desde un punto de entrega de dicha energía por el generador hasta el punto de entrega al distribuidor o gran cliente. Los artículos 117 y 118 del Texto Único, de la Ley 6 de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad (2011), declara de utilidad pública todos los bienes inmuebles y sus mejoras que sean necesarios, entre otros, para la transmisión y distribución de electricidad destinada al servicio público, motivos por el cual los concesionarios gozarán de los derechos de uso, adquisición y servidumbre.

Sentencia de 6 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización COLD WATER DEVELOPMENT, S.A. c Empresa de Transmisión Eléctrica ETESA, S.A.

Texto del Fallo

Ahora bien, el servicio público comprende una prestación técnica para la satisfacción de una necesidad pública, a cargo del Estado o de terceros mediante la figura de concesión, licencia, permiso o autorización, pero en todo momento bajo supervisión estatal. Dentro de los servicios públicos quedan incluidos, entro otros, la provisión de gas, teléfono, agua, electricidad, así como la prestación de servicios de educación, salud, seguridad, transporte, entre otros.

Como se ha indicado con anterioridad, la prestación de los servicios públicos tiene como sujeto titular, en primer término, al Estado, por ser el principal gestor de las necesidades colectivas. No obstante, el Estado no necesariamente es el único prestador de servicios públicos.

Sentencia de 18 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.C.H.C. c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Este Tribunal investigando como ha sido abordado este dilema en el Derecho Comparado, observa que Colombia, ha emitido fallos y realizado investigaciones en relación al tema en estudio y la evolución jurisprudencial dada en los pronunciamientos del Consejo de Estado Colombiano, frente al tema de la responsabilidad extracontractual y patrimonial del Estado por falla en el servicio médico, ha generado el establecimiento de una clasificación frente a los tipos especiales de daños antijurídicos que pueden surgir por la responsabilidad médica del Estado, en el ejercicio de la prestación del servicio de salud, como son: a. La omisión o prestación deficiente del servicio; b. la pérdida de una oportunidad o chance por omisión o error; y, c. Pérdida de la oportunidad por no informar oportunamente sobre los riesgos.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Obligación de las Empresas Prestatarias

De las normas anteriormente señaladas se infiere entonces que es obligación de las empresas prestadoras del servicio público de transmisión y de distribución de electricidad, que se demuestre la relación de causa y efecto que existe entre los eventos de Caso Fortuito y Fuerza Mayor que ha afectado la prestación del servicio de suministro de electricidad. En resumidas cuentas, las empresas prestatarias del servicio de electricidad en materia probatoria deben de cumplir con los siguientes requerimientos:

    Aportar todas las pruebas necesarias para demostrar que se tomó todas las precauciones o cuidados necesarios a fin de evitar en la mayor medida de lo posible los eventos o riesgos que ocasionaran y afectaran la prestación continúa del servicio de electricidad.

    Que las pruebas aportadas puedan demostrar por sí mismas la conexión o relación de causalidad entre el suceso (generado por causa fortuita o fuerza mayor) y la deficiencia en la prestación del servicio de electricidad.

Sentencia de 28 de marzo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí S.A. contra Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Definición

Con relación a dicho término, el autor Marcos M. Fernando Pablo, en su obra Derecho General de las Telecomunicaciones, lo considera un derecho, y dice:

“este derecho se traduce en la obligación de los operadores de redes públicas y servicios abiertos al público de facilitar tal conservación, mediante una suerte de “tráfico” de número, en el que es el abonado el que aminora o incrementa los números asignados a cada operadora, si bien una vez que cesa, en su abono a una operadora, esta pierde el derecho a explotar dicho número” (FERNANDO PABLO, Marcos M. Derecho General de las Telecomunicaciones. Editorial COLEX. 1998. Página 87)..

Sentencia de 3 de julio de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Claro Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 6887-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

Texto del fallo