Debemos expresar que en la actualidad todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, exige la afirmación del Principio de Imputabilidad, según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe atribuirla al Estado cuando exista el sustento factico y la atribución jurídica. Así mismo, debe considerarse que la responsabilidad extracontractual no puede reducirse a su consideración como herramienta destinada solamente a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada.

Este último concepto, se ha definido como la determinación de antecedentes que han tenido relevancia jurídica para la producción de un resultado, para luego atribuírselo a un sujeto. Esto significa que a la imputación le interesa saber quién es el autor.

Sentencia de 16 de febrero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización C.F.C.V. c Ministerio Público y Órgano Judicial.

Texto del Fallo

El daño ha de entenderse como la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Estado Panameño (Caja de Seguro Social).

Texto del Fallo

En atención a la diversidad de supuestos que generan Responsabilidad Patrimonial del Estado por daños y perjuicios, y los elementos particulares que en cada uno deben acreditarse para que se configure la responsabilidad, la jurisprudencia ha establecido como requisito esencial para la admisión de este tipo de demanda, que la parte actora fundamente el tipo de responsabilidad que se le atribuye al Estado, sobre la cual debe girar el análisis de la demanda planteada, a efectos de precisar la procedencia de las pretensiones de la parte actora.

Sobre este último aspecto, esta Sala Tercera ha sido enfática y se ha venido pronunciando recurrentemente sobre la responsabilidad que posee el actor de este tipo de acciones (Demanda de Indemnización), de indicar de manera expresa el numeral del artículo 97 del Código Judicial en el cual se enmarca la demanda, como pre-requisito para darle el curso normal a las mismas.

Auto de 15 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.R.R.B. c Estado Panameño (Policía Nacional).

Texto del Fallo