Finalidad

Igualmente, debemos indicar que, el agotamiento de la vía gubernativa tiene la finalidad de darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores, es decir, se pueda revocar el acto administrativo que afecte o cause perjuicio. En este en caso en particular, también  debe mencionarse que,  esta Superioridad ha expresado en ocasiones anteriores, que para que se entienda agotada la vía gubernativa los recursos administrativos procedentes deben se promovidos y sustentados oportunamente.

Auto de 28 de agosto de 2019. Recurso de Apelación promovido en contra del Auto de 12 de abril de 2019, dictado por el Magistrado Sustanciador, en el cual se admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la Firma Arias, Fábrega & Fábrega en representación de James Olen Morgan contra Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Excepción a la regla general

No está demás que se subraye, que si bien es cierto que nuestro sistema contencioso-administrativo exige como presupuesto de que se agote previamente la vía gubernativa por medio del ejercicio de los recursos administrativos del caso, no menos cierto resulta también, que constituye una excepción a esa regla general, el caso o los casos en que la ley que debe seguirse, no señala en forma expresa los recursos que pueden ejercerse y ante qué organismos debe hacerse.

En este caso, al existir un acto original, y otro, que lo mantiene, la apelación no es factible por no existir el organismo o funcionario superior al cual se pueda recurrir, todo lo cual es suficiente para considerar agotada la vía gubernativa, y por tanto, conducente la presente demanda.

Auto de 10 de diciembre de 1976. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Carlos M. Grimas c/ Consejo Técnico de Psicología. Acto impugnado: Oficio de 20 de mayo de 1976. Magistrado sustanciador: Lao Santizo.

Texto del fallo