Frente al cumulo de infracciones reglamentarias, disciplinarias y éticas en las que incurrió la accionante Y.E..E.B, en contra del ejercicio de sus funciones y atentando contra los usuarios del Hospital Santo Tomás y de la prestación del servicio público, la entidad público procedió a la remoción inmediata de la recurrente, por lo que a consideración de esta Corporación de Justicia ante la gravedad máxima en la que había incurrido la accionante, no era viable seguir manteniéndola en el cargo que ocupaba, independientemente de la presentación de los consecuentes recursos de impugnación presentados, máxime que se le había efectuado o llevado a cabo un procedimiento administrativo sancionador pegado a la estricta legalidad.

Sentencia 21 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.E.E.B. c Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo

La Sala advierte, además, que la entidad administrativa demandada profirió una resolución debidamente motivada al hacer una descripción de los datos personales del funcionario sancionado, de los hechos que generaron la investigación disciplinaria en su contra, estableciendo una causal de hecho y una referencia clara de la falta administrativa cometida, su tipificación legal y sanción aplicable, haciendo ,mención de los elementos probatorios y las normas legales bajo las cuales fundamentó su decisión y, finalmente, le indicó al servidor público sancionado los medios impugnativos que, por derecho, podía presentar contra dicha decisión administrativa, cumpliendo de esta manera con las garantías del debido proceso contenidas en los artículos 34 y 155 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, cuya infracción fue alegada por el demandante.

Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de J.M.T.C. c Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo

Visto lo anterior, es evidente que la contratación de la recurrente tenía un período o fecha de vencimiento siendo este hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinte (2020), por lo que una vez finalizado dicho lapso de tiempo, finalizaba por derecho propio la vigencia de la contratación al tratarse de un nombramiento transitorio, no siendo necesario invocar ningún tipo de causal y mucho menos realizar un proceso administrativo sancionador para dar por terminada la relación que unía a la recurrente con la función pública.

Los nombramientos transitorios son similares a la naturaleza jurídica de las contrataciones eventuales, en donde no se encuentra presente el elemento de la permanencia o estabilidad en el cargo, toda vez que su vigencia se encuentra condicionada a la vigencia de un plazo de tiempo.

Sentencia de 28 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.A. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo