Al respecto, cabe acotar que de acuerdo a la doctrina especializada, el denominado Fuero por Discapacidad, es una garantía laboral o protección que gozan los trabajadores de no ser despedidos injustificadamente por el empleador por razón de una discapacidad física o mental.

Al igual que otros fueros, como el de la maternidad, el sindical o el dado por enfermedad, el trabajador amparado por el Fuero de Discapacidad no podrá ser despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin causa justificada. Es decir, que ante esta prerrogativa la destitución solo procede, siempre y cuando quien goce del fuero sea destituido luego de llevado a cabo un Procedimiento Disciplinario, en el que se compruebe la comisión de una falta cuya sanción sea dicha medida.

El objetivo primordial de esta medida de protección está enfocado en evitar que el empleador pueda tomar represalias contra aquellos trabajadores que vean disminuida su capacidad laboral como consecuencia de su discapacidad, procurando con ello que esta calidad de trabajadores se ubique en una situación de inferioridad respecto de otros que no se encuentren en dicha condición.

Sentencia de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.P.R. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Se puede definir la estabilidad laboral de un servidor público, como la inamovilidad del cargo de la que goza un funcionario, en la que se le garantice que no puede ser removido de su puesto de trabajo discrecionalmente, salvo que medie una causa justificada o previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 21 de abril de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.H. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Se puede definir la estabilidad laboral de un servidor público, como la inamovilidad del cargo de la que goza un funcionario, en la que se garantice que no puede ser removido de su puesto de trabajo discrecionalmente, salvo que medie una causa justificada o previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 25 de marzo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción V.S.R. c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia debe dejar sentado que el Instituto de Medicina Legal es una entidad que se encuentra adscrita al Ministerio Público, en virtud de lo establecido en los artículos 1 y 27 de la Ley N° 50 13 de diciembre de 2006.

En atención a estos preceptos, estimamos que los funcionarios nombrados por el Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin excepción alguna, se rigen en primera instancia por la Ley N° 50 de 13 de diciembre de 2006 que Reorganiza dicho instituto y,  a su vez, por la Ley N° 1 de 6 de enero de 2009, que regula la Carrera del Ministerio Público, según lo prescriben los artículos 74 y 75 de la Ley N° 1 de 2009.

De lo anterior se colige, sin mayor esfuerzo, que los artículos 155 y 158 del Texto Único de 29 de agosto de 2008, que ordena sistemáticamente la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa, supuestamente infringidos por el acto acusado, no sirven de sustento en el proceso bajo análisis; en virtud que, la Ley N° 1 de 2009 que implementa la Carrera del Ministerio Público, contempla lo referente a los Derechos, Deberes, Prohibiciones, Régimen Disciplinario  y el Procedimiento Disciplinario aplicables a cualquiera categoría de servidores públicos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre los cuales se encuentran las causas de despido.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.A.H. c Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Texto del Fallo

En este sentido, se puede definir la estabilidad laboral de un servidor público, como la inamovilidad del cargo de la que goza un funcionario, en la que se le garantice que no puede ser removido de su puesto de trabajo discrecionalmente, salvo que medie una causa justificada o previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 7 de julio de 2021. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Administrativa N° -OIRH 047-2019 de 16 de octubre de 2019, emitida por el Instituto de Seguro Agropecuario.

Texto del Fallo