El principio de legalidad tributaria no sólo implica que el establecimiento de tributos y su forma de cobranza debe provenir de una ley formal, sino que todos los elementos de la obligación tributaria, entiéndase, hecho generador, base imponible, sujetos obligados y tarifa tiene que estar determinados exclusivamente por la ley, y en el caso, de los Municipios mediante Acuerdo Municipal.

Sentencia de 25 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.C. c Concejo Municipal del Distrito de Arraiján.

Texto del Fallo

Es necesario indicar, que conforme al Principio de Legalidad Tributaria, para que exista la obligación de pagar impuestos, debe haber un hecho generador que permita establecer el monto de la obligación tributaria.

Al respecto, el Tribunal aprecia, que el tributo a la contribuyente, se generó por la inobservancia de la citada excerta vigente al momento de los hechos; es decir, del artículo 86 de la Ley 106 de 1973, relativa al Régimen Municipal, que advertía, antes de ser declarada inconstitucional, que era permitido el cobro a los contribuyentes que no había presentado en el momento oportuno, ni posteriormente, una notificación del cese de operaciones (cierre del negocio), ante la Tesorería del Municipio de Panamá.

Auto de 14 de junio de 2022. Recurso de Apelación R.E.Y.N. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo