Se justifica cuando la emisión del acto origine un daño irreversible al ambiente

 

De lo anterior podemos concluir que con fundamento en el principio de precaución se justifica la intervención de la autoridad, a fin de obtener la protección del medio ambiente y la salud pública frente a graves afectaciones potenciales, siendo factible dispensar para ello una medida cautelar de suspensión provisional del acto cuya emisión origina la amenaza o peligro de la ocurrencia de un daño que implique la contaminación del ambiente, la destrucción de los ecosistemas, o la afectación de la salud de la población.

Auto de 6 de abril de 2009. Caso: Enna Esther Aviléz de Borisoff y otros vs. Dirección Médica de la Región de Salud de San Miguelito, Las Cumbres y Chilibre del Ministerio de Salud

Texto del fallo

Criterio hermenéutico que justifica la adopción de medidas cautelares

 

La Sala aprovecha la oportunidad para reafirmar queel principio de precaución representa una herramienta interpretativa válida y eficaz en nuestro ordenamiento para el ejercicio de la potestad cautelar en su manifestación de protección del ambiente y la salud pública cuando se configuren los siguientes elementos:

  • Exista la razonable amenaza o peligro de la ocurrencia de un daño que implique la contaminación del ambiente, la destrucción de los ecosistemas, o la afectación de la salud de la población.
  • Que el daño que se pretenda precaver sea irreversible o de una gravedad que aunque reparable resulte dificultosa o prolongada.
  • Que exista un principio de certeza acerca del peligro que implica el daño que se pretende prevenir, aunque no exista una prueba científica absoluta del mismo.

Auto de 24 de noviembre de 2008. Caso: Dora Villarreal y otros vs. Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo

No es viable cuando se trata de actos administrativos preparatorios

 

Al no tratarse de un acto administrativo con carácter definitivo, no es posible acceder a la medida cautelar solicitada, toda vez que ese acto puede variar su condición, no es concluyente, final o irreversible. Criterio similar ha sostenido este Tribunal en relación a la suspensión de actos preparatorios, en resolución de 26 de julio de 1991 y de 12 de junio de 1992.

Auto de 20 de enero de 1994. Caso. Adventure International Corp. vs. Junta de Control de Juegos.

Texto del fallo

Perjuicio notoriamente grave por cambio de uso de suelo

 

Con respecto al perjuicio notoriamente grave, es importante no perder de vista que la irreparabilidad del daño a evitar con la medida cautelar, y en este caso, el cambio de uso de suelo no se limita a este mero hecho, sino que como consecuencia de este se tienen las pretensiones de los solicitantes de dicho cambio, y es la construcción de un proyecto de construcción, que implica el levantamiento de estructuras e infraestructuras, que una vez levantada, será irreparable el daño causado para los residentes del área, ya que el entorno urbano no puede volver a restaurarse a su estado original.

Auto de 26 de abril de 2010. Caso: Armati Investment S.A vs. Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

No procede en acciones referentes a destitución del personal administrativo

 

Después de haber analizado las constancias procesales y tratándose el acto de remoción, la Sala concluye que en el caso bajo estudio, no procede decretar la suspensión provisional de la resolución recurrida; toda vez que el acto se enmarca dentro de unos supuestos establecidos en el artículo antes citado, en los cuales no cabe la suspensión provisional, máxime cuando consta en autos que el señor Milciades Alexis Solís Barrios, no ha sido nombrado por periodo fijo.

Auto de 10 de febrero de 2010. Caso: Milciades Alexis Solís Barrios c/ Registro Público de Panamá. Registro Judicial, febrero de 2010, p. 593.

Texto del fallo