Efectos jurídicos

Al declararse inconstitucional el Decreto de Gabinete No. 344 de 1969, mediante la sentencia de 2 de agosto de 1989, proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, lo hace inaplicable al presente caso, a pesar de que el mismo estaba vigente al momento en que se presentó la demanda para el pago de indemnización por incumplimiento del Contrato de Agencia, en el Ministerio de Comercio e Industrias. Si hubiese sido derogado se podría aplicar, pero el fenómeno de la constitucionalidad produce la nulidad de la ley, norma legal o reglamentaria.

La Doctrina ha señalado al respecto que: “Las sentencias que declaran la inconstitucionalidad Y pronuncian la anulación consecuente de la norma o actos impugnados, producen cosa juzgada y eliminan la norma o el acto del ordenamiento.

Es decir, la sentencia estimatoria de la acción tiene efectos abrogativos y erga omnes hacia el futuro, pues la norma o acto declarados inconstitucionales desaparecen del ordenamiento jurídico, tal y como si hubieran sido derogados”. (HERNÁNDEZ VALLE, Rubén; La Tutela de los Derechos Fundamentales; Editorial Juricentro; San José, Costa Rica, 1990 págs. 218 y 219).

Sentencia de 3 de septiembre de 1992. Proceso. Plena jurisdicción. Caso: Panama Agencies Company Inc. c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Acto impugnado: Resolución 105 de 19 de septiembre de 1989. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo

Diferencias

Por lo antes señalado, este Tribunal Constitucional considera que, siendo que las acción de amparo tiene una finalidad distinta a la acción de inconstitucionalidad, y por tanto los efectos que producen las resoluciones que se emitan para decidir cada una de las mismas son distintos, ya que el amparo protege un derecho o garantía fundamental, mientras que la acción de inconstitucionalidad protege la integridad de la constitución, aunado al hecho en el presente caso que el análisis que se realiza en la acción de amparo se circunscribe a aspectos distintos a los que se deben analizar en la presente acción de inconstitucionalidad, es por lo que consideramos que no puede ser acogido el argumento del Procurador de la Administración que solicita que se declare no viable la acción en estudio.

Sentencia de 2 de febrero de 2017. Proceso: Demanda de Insconstitucionalidad. Caso: Asociación Panameña  de Estadística de la Salud. Acto impugnado: Artículo 15 de la Adenda Complementaria del 29 de diciembre de 2015. Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo