Del bloque normativo invocado, queda de manifiesto que, por regla general, todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas, de cualquier clase, que se realicen dentro del Municipio con incidencia interdistrital (que se genere, dentro de dicha circunscripción territorial), son aquellas que pueden ser objeto de gravamen municipal.
No obstante, lo anterior, las propias disposiciones constitucionales y legales a las cuales hemos hecho referencia imponen la excepción, a efectos que un Municipio pueda cobrar impuestos de actividades con incidencia extraterritorial, siempre y cuando sea una Ley Formal aquella que determine tal posibilidad.
Sentencia de 1 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio FCC-Corredor de las Playas I c Alcaldía del Distrito de La Chorrera.