Sistema de méritos

Por lo tanto, el ingreso y ascenso dentro del sistema basado en méritos y competencia del recurso humano, es una condición básica para que el funcionario investido se encuentre investido con una carrera de la función pública, regulada por la una ley formal, o adquirida a través de una ley especial.

Sentencia de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por Janina María Small Anderson contra el Acuerdo N° 069-2010 de 10 de febrero de 2010, emitido por la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

Cumplimiento de una función pública

Con respecto a la naturaleza jurídica del remate judicial, existen varias teorías como autores que intentan explicar la institución en estudio.

Para el Doctor Jorge Fábrega Ponce, el remate constituye “un acto procesal mediante el cual el juez, que no es propietario del bien en conflicto, porque es pertenencia del deudor, vende dicho bien no en sustitución del deudor, sino para cumplir una función pública, mediante la ley”. (FÁBREGA PONCE, Jorge. Procesos Civiles. Editora Panameña. Panamá. 2002. Pág. 520).

Por su parte, el Licenciado Jaime A. Castillo Herrera, señala que la naturaleza jurídica de esta institución “se puede resumir como un acto procesal en el que el Juez vende embargos del deudor o se garante en ejercicio del poder de ejecución que la confiere la Ley. Dicha actuación de derecho público la realiza el Juez en virtud de un poder propio y supremo, en ejercicio de la función de administrar justicia encomendada al Estado. Así se explica que el Juez ni necesita la voluntad del deudor, ni la sustituye, ni expropia la facultad de disposición del bien”. (Castillo, Herrera, Jaime.Op.Cit.Pág.15).

Entendiéndose entonces que, el Juez al realizar el remate judicial no lo está haciendo para pagar al deudor, sino para cumplir una función pública encomendada.

Auto de 17 de junio de 2019. Recurso de Apelación, contra la Resolución del 7 de diciembre de 2017, dictado por el juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el sigue el Banco Nacional de Panamá a Cesar Arnulfo Tejedor Méndez.

Texto del Fallo

Continuidad

 

La Doctrina es conteste en señalar que el servicio público reúne un conjunto de características que se refieren a la actividad que realiza. Y de las principales de esas características es la continuidad. La continuidad quiere decir que la actividad del servicio público no puede interrumpirse, porque su función es pública y ha sido establecido en beneficio de la colectividad.

Sentencia de 19 de agosto de 1971. Caso: Asociación Nacional de Matarifes c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá. Registro Judicial, agosto diciembre de 1971, p. 453.

Texto del fallo