Y es que, en la causa bajo estudio, estamos ante una decisión derivada de la potestad sancionatoria del Estado, para punir al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, ya sea por comisión u omisión, quebrante o contravenga sus deberes, incurra en una falta administrativa, o bien no se ciña a los postulados de conducta establecidos en el ordenamiento jurídico, a través de una Ley y el Reglamento Disciplinario, que en caso que ocupa nuestra atención, se aplica de manera autónoma con prescindencia de otros cuerpos legales.

Sentencia de 10 de octubre de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción AW c Ministerio de Seguridad 18587.

Texto del Fallo

En lo que concierne al régimen disciplinario vigente en el Tribunal Administrativo Tributario, es de notar que está compendiado en el Reglamento Interno y de Administración de Recursos Humanos -Acuerdo n.27-2016 de 17 de julio de 2016-. Así, la suspensión se conceptúa como “la interrupción del ejercicio del cargo sin goce de sueldo que aplica el superior inmediato al servidor público por reincidencia en faltas o la comisión de una falta grave. La sanción debe ser formalizada por resolución. . . La aplicación de las suspensiones será progresiva, de forma que consistirán subsecuentemente en 2, 3 y 5 días hábiles”

Analizadas las resultas del proceso disciplinario y su fundamento de derecho, valga destacar que, en efecto, tal como lo advierte la demandante, su superior jerárquico, además de la suspensión de dos (2) días, correspondiente a la primera vez en que se incurre en la examinada falta grave de desobediencia, le impone la sanción de amonestación escrita. Sobre esta última, puntualizamos que no está estipulada en el referido numeral 27, sino que está enmarcada en la reincidencia de faltas de naturaleza leve y, primera vez en algunas faltas graves. A esto agregamos, que ni la solicitud de autorización de sanción por la Secretaría Administrativa ni el informe disciplinario de la Oficina de Recursos Humanos ni el acto impugnado, sustentan los hechos y/o razones que respaldan la dualidad de sanción que surge a partir de la amonestación escrita impuesta a la servidora pública.

Sentencia de 30 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción YCA c Secretaría Administrativa del Tribunal Administrativo Tributario. 18530.

Texto del Fallo

Se desprende del tenor de la norma, que el término de investigación no podrá ser mayor a dos (2) meses, periodo que comprende desde el inicio de la investigación hasta culminado el periodo de alegatos, pues agotada dicha fase procedimental, le corresponde al Consejo Disciplinario rendir el informe correspondiente.

Dicho periodo de investigación culminó con la presentación del escrito de Alegatos, pues tal como se desprende del numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1 de 2009, el periodo de investigación culmina previo a la emisión del Informe del Consejo Disciplinario, siendo la etapa procesal correspondiente la de los Alegatos de Conclusión.

Sentencia de 10 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EJMG c Ministerio Público. 18452

Texto del Fallo

A propósito de lo citado, se colige que la prescripción en el ámbito disciplinario administrativo opera como una limitación temporal al ejercicio del poder sancionador de la administración, convirtiéndose en una forma de extinción de la acción disciplinaria, que se produce por el transcurso de un periodo determinado establecido en la Ley, sin que la administración inicie el procedimiento sancionador. Es decir, que aunque el funcionario haya cometido una falta, la administración no puede actuar en su contra si el plazo para hacerlo ha expirado, garantizando que no pueda ser sujeto a una investigación o sanción indefinidamente, protegiendo así su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica.

Sentencia de 21 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LECL c Sala Unitaria de Juzgamiento del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial. 18350.

Texto del Fallo

Vale destacar, que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, lo cual conduce a la pérdida del derecho a interponer una demanda o acción judicial, o a sancionar una falta, debido a la inactividad del interesado en ejercer su derecho en un plazo determinado por la ley. A través de este mecanismo legal se busca garantizar la seguridad jurídica y evitar la incertidumbre en las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos, estableciendo límites temporales para el ejercicio de los derechos. Esto se aplica a la mayoría de las acciones administrativas, como las dirigidas a impugnar actos administrativos, reclamar indemnizaciones o exigir la responsabilidad de servidores públicos.

Sentencia de 21 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LECL c Sala Unitaria de Juzgamiento del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial. 18350.

Texto del Fallo