También tenemos que el recurrente alega que la privación de su libertad, de la cual fue objeto, le produjo perjuicios no solo económicos y psicológicos, sino a su reputación personal y profesional, lo cual ha tratado de acreditar a través de distintos medios probatorios. Sin embargo, no podemos perder de vista que la apoderada judicial del activador judicial al sustentar su demanda indemnizatoria, solamente se centró en alegar los supuestos daños causados sin indicar qué disposiciones legales aplicó el Ministerio Público de forma incorrecta, o a contrario sensu omitió aplicarlas al ejercer las funciones que le asignó la ley para esos efectos, que no es otra que perseguir el delito, lo cual debió explicar de manera concreta, amplia y suficiente, para que así este Tribunal pudiese determinar si incurrió o no en una infracción al ordenamiento jurídico vigente, hecho éste que imposibilita verificar no solo la veracidad de las alegaciones planteadas por el demandante, sino la existencia de una responsabilidad extra contractual por el mal funcionamiento del servicio público adscrito al Ministerio Público, lo que, sin duda alguna, influye en la decisión de fondo respecto al reconocimiento de la compensación económica que reclama a consecuencia de los supuestos daños ocasionados.

Como quiera que la responsabilidad extracontractual del Estado no ha sido probada por el activador judicial, mal puede este Tribunal acceder a lo pedido, pues, no ha logrado acreditar la ocurrencia de los elementos que configuran el mal funcionamiento del servicio público, que no es otro que, el daño sea directo, cierto y susceptible de ser indemnizado; la existencia de una conducta culposa o negligente del funcionario en el ejercicio de sus funciones; y el nexo causal entre el perjuicio y la conducta antijurídica del funcionario causante del daño.

Sentencia de 02 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización MMM c Ministerio Público.

Texto del Fallo

Sobre el daño antijurídico, la doctrina ha señalado que la fuente de responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria a derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, por lo cual éste se reputa indemnizable, lo cual significa que no todo perjuicio necesariamente debe Ser reparado, pues, es posible que no revista las características de Ser un daño antijurídico, y para saberlo será suficiente acudir a los elementos del propio daño que puede contener causales de justificación que hacen que la persona tenga que soportarlo.

Los juristas Francisco, López Menudo, Emilio, Guichot Reina, Juan Antonio, Carrillo Donaire, comentan en su obra La Responsabilidad Patrimonial de los Poderes Públicos, respecto a los requisitos de la antijuricidad, que: “Como hemos señalado, el requisito de la antijuricidad no se predica respecto de la conducta de quien produce la lesión (en el sentido de que sea contraria a Derecho), sino que se trata de una antijuridicidad objetiva que se hace recaer en el lesionado sin que éste tenga et deber jurídico de soportarla. (..)”

Sentencia de 02 de febrero de 2026. Demanda Contenciosa Administrativa de Indemnización JJPR c Fiscalía General Electoral. 18718.

Texto del Fallo

Para mayor claridad, vale acotar que la doctrina ha señalado respecto al daño antijurídico, que:

“…es indispensable, en primer término determinar la existencia del daño, y, una vez establecida la realidad del mismo, deducir sobre su naturaleza, éstos es, si el mismo puede, o no calificarse cono (sic) antijurídico, puesto que un juicio de carácter negativo sobre tal aspecto, libera de toda responsabilidad al Estado…, y Por tanto, releva el juzgador de realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad estatal, esto es la imputación del daño al Estado, bajo cualquiera de los distintos títulos que para el efecto se ha elaborado.

De manera tal que la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, razón por la cual se reputa indemnizable, lo cual significó un giro copernicano en el fundamento de la responsabilidad estatal, la cual ya no reposa en la -calificación de la conducta de la Administración, sino la calificación del daño que ella causa-

En síntesis, puede afirmarse que la labor analítica del juez en asuntos de esta naturaleza, se reduce simple y llanamente a la constatación del daño como entidad, que es un dato objetivo o de conocimiento dado por la experiencia; a la posición axial frente al mismo por parte del juez, lo que imprime el sello de antijurídico o jurídico, y una vez estructurado aquel -daño antijurídico-, coprogramáticamente mirar la posibilidad de imputación del mismo a una entidad de derecho público. (Enrique, Git Botero, Tesauro de Responsabilidad Extracontractual del Estado, Jurisprudencia 1991-2011, Tomo I, Editorial Temis S.A., Colombia, página 11-12)”

Sentencia de 02 de febrero de 2026. Demanda de Indemnización MMM c Ministerio Público. 18710.

Texto del Fallo

El daño, es la expresión de la crisis de la gobernabilidad del sistema, de una falla en la prevención por parte del derecho. Ese daño comienza por ser una situación fáctica que debe recorrer un camino de condicionamientos para convertirse en categoría jurídica reparable. El hecho humano está siempre presente, en forma directa o indirecta (en los procesos de la empresa, el Estado y las cosas), interfiriendo en las relaciones sociales y causando un resultado dañoso.

Para ello, lo primero que debemos manifestar es que el daño ha de entenderse, como la lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona. Sin embargo, el daño objeto de la reparación sólo es aquel que reviste la característica de ser antijurídico. En este sentido, el daño sólo adquirirá el carácter de antijurídico y, en consecuencia, será indemnizable, si cumple una serie de requisitos como lo son, el de ser personal, cierto y directo.

Se considera como tal, la afectación, menoscabo, lesión o perturbación a la esfera personal (carga anormal para el ejercicio de un derecho o de alguna de las libertades cuando se trata de persona natural), a la esfera de actividad de una persona jurídica (carga anormal para el ejercicio de ciertas libertades), o a la esfera patrimonial (bienes e intereses), que no es soportable por quien lo padece bien porque es irrazonable, o porque no se compadece con la afirmación de interés general alguno.

Además, sobre el daño antijurídico, la doctrina especializada ha dejado sentado el criterio que la fuente de responsabilidad patrimonial del Estado, es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria a derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, por lo cual éste se reputa indemnizable. Esto significa obviamente que no todo perjuicio debe ser reparado porque puede no ser antijurídico, y para saberlo será suficiente acudir a los elementos del propio daño que puede contener causales de justificación que hacen que la persona tenga que soportarlo.

Sentencia de 11 de septiembre de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización TYR c Policía Nacional y Ministerio de Gobierno (Estado Panameño). 17367

Texto del Fallo

Manifiesta la doctrina que el daño antijurídico es aquel que la persona no está llamada a soportar, pues, no tiene fundamento en una norma antijurídica, o lo que es lo mismo, es aquel que se irroga a pesar de que no exista una ley que justifique o imponga la obligación de soportarlo; situación que no se configura en el caso bajo análisis, ya que la aplicación de la medida cautelar de detención provisional se dio como parte de una procedimiento instituido en la legislación procesal penal, cuya actuación sin duda alguna se encuentra revestida dentro del marco de la legalidad y no por decisión única y absoluta de la Policía Nacional.

Sentencia de 29 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.L.M.P. c Policía Nacional (Estado Panameño).

Texto del Fallo