No existe, pues, en estos contratos de fomento o de incentivos a ciertas actividades privadas, iguales características a las que se dan en otros convenios administrativos en los que el Estado, como contraprestación por los privilegios y prerrogativas que otorga recibe bienes o servicios de la otra parte contratante, ni se trata de los casos en que se otorgan ciertas concesiones a determinadas empresas de utilidad pública, en las que como compensación, el Estado se ve desligado del compromiso de distraer grandes sumas del Tesoro Público, para la prestación eficiente y oportuna de esos servicios.
Sentencia de 28 de diciembre de 1971. Proceso: Plena jurisdicción. Partes: Compañía de Productos de Arcilla, S.A. c. Dirección General de Ingresos. Acto impugnado: Resolución 24 D.G.I. de 21 de diciembre de 1970. Magistrado ponente: Ricardo Valdés. Registro Judicial, agosto-diciembre de 1971, p. 814.