Solicitud de autorización de tratamiento médico urgente

 

De esta forma, para que un asegurado tenga derecho a que se le cubran los gastos de prestaciones médicas, es necesario cumplir con las etapas contempladas en el precitado reglamento.

De allí entonces que la Sala ha manifestado que la existencia de la atención o tratamiento médicourgente no implica excepción, para solicitar la autorización de la atención médica requerida.

Por otro lado, del artículo 18 del Reglamento de Prestaciones Médicas de la C.S.S. se desprende que en aquellos casos de urgencia comprobada el asegurado que no haya alcanzado a obtener la aprobación necesaria para el tratamiento requerido por parte de la entidad de seguridad social, ésta procederá a autorizar el reembolso de los gastos en que se haya incurrido, en base a las tarifas previamente fijadas por la institución.

Sentencia de 9 de febrero de 2010. Caso: Midcila Honira Rodríguez de Griffin vs. Dirección General de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Cuándo ocurre una situación de esta naturaleza

 

En ese punto la Sala considera preciso señalar que en el derecho comparado, se ha señalado que una situación de urgencia vital ocurre cuando:

“…la urgencia vital como cuando “el enfermo se encontraba privado de conocimiento, en estado comatoso y en peligro inminente de muerte” (Tribunal Central de Trabajo, st. 31.05.60); “cuando el caso es urgente y peligra la vida del beneficiario” (TCT, st. 08.08.69). La urgencia vital exigida legalmente para el reintegro de gastos “debe ser intensa y extrema, encontrándose en peligro la vida del afectado” (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, octubre/01).” ()

Sentencia de 9 de febrero de 2010. Caso: Midcila Honira Rodríguez de Griffin vs. Dirección General de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Nuestra legislación no hace distinción entre tipos de urgencia vital

 

Ante tales supuestos, la Sala advierte que nuestra legislación (artículo 18 del Reglamento de Prestaciones Médicas de C.S.S.) no hace distinción del tipo de urgencia que debe padecer el asegurado para que éste pueda solicitarle a la Caja, el reembolso de los gastos que haya incurrido por servicios médicos generados fuera de la institución.

Sentencia de 9 de febrero de 2010. Caso: Midcila Honira Rodríguez de Griffin vs. Dirección General de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

No se trata de una prestación diferente de la pensión de vejez

 

Observa esta Superioridad que el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable de la Caja de Seguro Social no se trata de una prestación o beneficio diferente de la pensión de vejez que establece la ley, sino de una opción con la que cuentan los Educadores y las Educadoras que laboran en el Ministerio de Educación y en el Instituto Panameño de Habilitación Especial el cual tiene la finalidad de conceder a los participantes una pensión mensual temporal hasta que el beneficiario de esta alcance la edad mínima legal  para tener derecho a la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social y que el mismo se consolidó de forma solidaria en cuanto que la generación que trabaja paga a la generación que esta pensionada el beneficio.

Sentencia de 9 de febrero de 2010. Caso: Walter Serrano Miranda vs. Plan de Retiro Autofinanciable de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Cobrar salarios sin cumplir con la jornada de trabajo

 

De acuerdo a esta Superioridad, el incumplimiento que se le atribuye a la apelante, se demuestra claramente mediante el informe APCH052-2005 de 29 de marzo de 2006, en donde la servidora pública Rose Mary Ramos, incumplió el contrato de licencia con sueldo por estudios del periodo del 16 de marzo de 2003 al 15 de marzo de 2004 y del 16 de marzo de 2004 al 15 de marzo de 2005, ya que abandonó sus estudios en el mes de enero de 2005 y los mismos finalizaban en marzo del mismo año indicando que el motivo de la ausencia era por enfermedad, sin embargo, no remitió en tiempo oportuno las incapacidades a la Policlínica Pablo Espinoza de Bugaba y cobro la segunda quincena de marzo de 2005, los meses de abril, mayo, junio y julio 2005, emolumentos que no le correspondían a la funcionaria.

Así mismo, la funcionaria incumplió con el requisito de entrega de calificaciones de su segundo año de Licencia con Sueldo y no notifico a las autoridades de la Caja de Seguro Social, en tiempo oportuno si seguía de Licencia o se iba a reintegrar a sus labores.

Sentencia de 31 de enero de 2014. Caso: Rose Mary Ramos Cruz c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, enero de 2014, p. 1146.

Texto del fallo