Se computan solo los días hábiles

Todos los términos de días y horas que se señalen en los procesos administrativos comprenderán solamente los hábiles a menos que una norma especial disponga lo contrario ha reiterado la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en un fallo del 26 de agosto de 2016.

La posición de la Sala aparece dentro de un fallo en el que niega las pretensiones de BIOS SOFTWARE, S.A. que pidió declarar nula, por ilegal, una resolución de la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad de los Servicios Públicos que, según el demandante, se había incurrido en la figura de silencio administrativo.

A juicio de la Sala, las resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración y apelación fueron emitidas una vez cumplido con el debido proceso administrativo y dentro del término legal previsto.

Sentencia de 26 de agosto de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: BIOS Software, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 1078 AU-Elec de 23 de agosto de 2013. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise.

Texto del Fallo

Motivación del acto administrativo

Las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y la debida motivación del acto es uno de los aspectos fundamentales para su emisión.

Tales consideraciones fueron expuestas por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia al declarar ilegal el Decreto Gerencial No- DC-10 de 27 de marzo de 2015 en el que se destituyó de la Caja de Ahorros a Luis Raúl Bravo, quien desempeñaba funciones de gerente metropolitano.

A juicio de la Sala, la destitución en referencia si bien fue concebida con fundamento en una causa disciplinaria la misma adolece de varios elementos indispensables para la conformación del acto administrativo como lo es la motivación o explicación razonada de los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan la decisión.

La Sala ha insistido en que los actos administrativos deben cumplir con una mínima motivación lo que hace imperativo que la institución cumpla sin excepción con el debido proceso permitiendo que el interesado pueda ejercer a plenitud sus derechos y garantías de procedimiento.

Sentencia de 4 de octubre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Luis Raúl Bravo Quintero c/ Caja de Ahorros. Acto impugnado: Decreto Gerencial DC-10 de 27 de marzo de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Concepto

Este concepto, de suma importancia para la adopción del acto que se recurre, es definido en la doctrina de la siguiente forma:
“Todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen el Estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto” (CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Actualizado por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Editorial Heliasta. Buenos Aires, Argentina, 19 ed. pág. 380)

“Recibe la calificación de pública la utilidad que, directa o indirectamente. aprovecha a la generalidad de las personas que integran la colectividad nacional, sin que ninguna pueda ser privada de ella, en cuanto representa un bien común de naturaleza material o moral. El concepto de utilidad pública es sumamente interesante para resolver los casos de expropiación forzosa.” (DE PINA VARA, Rafael. Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, 293 edición, México 2000. Pág. 493).

Auto de 27 de diciembre de 2016. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso:Manolo Miranda c/ Autoridad Nacional de Servicios Públicos. Acto Impugnado: Resolución AN Nº 6103 de 22 de abril de 2013. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Concepto

Respecto a este presupuesto de admisibilidad, resulta oportuno destacar la siguiente jurisprudencia de la Sala Tercera:

Resolución 18 de marzo de 2014:

“Por su parte, el jurista Edgardo Molino Mola, en su obra denominada “Legislación Contenciosa Administrativa Actualizada y Comentada” señala que “La advertencia de ilegalidad consiste, en que cuando en un proceso administrativo, en cualquier estado de! mismo, y antes de que se apliquen, alguna de las partes le advierta a la autoridad administrativa que ha de resolver el proceso y siguiendo la forma de una demanda de nulidad ante el Contencioso Administrativa, que la norma reglamentaria o el Acto Administrativo que deberá aplicar para decidir el proceso, tiene vicios de ilegalidad, por lo que deberá remitido a la Sala Tercera en el término de dos días, cerciorándose primero que no existe pronunciamiento sobre la cuestión advertida y continuando el proceso hasta dejarlo en estado de decidir, en espera del Fallo de la Corte”.

Auto de 23 de marzo de 2017. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Caso: Jemel Odeo Merritt c/ Corregiduría de Rio Abajo. Magistrado ponente: Luis Fabrega.

Texto del Fallo

Concepto

En este contexto, citamos al autor Nicolás Granja Galindo, en su libro Recurso de Plena Jurisdicción o Subjetivo, pág. 393, señala que la acción de plena jurisdicción o subjetiva ha sido definida así por el profesor González Pérez: Es aquella en que se solicita del órgano jurisdiccional no solo la anulación del acto, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, restaurando las cosas a su primitivo estado, o bien, en su caso, atendiendo una demanda de indemnización. Se llama subjetiva, precisamente porque procede cuando se invoca lesión a un auténtico derecho subjetivo adquirido por el reclamante, con el de alcanzar la anulación de alguno de los actos impugnables, restableciendo el derecho que se invoca violado, y de obtener la reparación del daño causado. Decimos o de plena jurisdicción, porque el Tribunal Contencioso – Administrativo, en el conocimiento de esta pretensión, tiene jurisdicción plena, esto es, porque goza de la facultad de examinar, tanto las cuestiones de hecho como las de derecho, pudiendo reemplazar la resolución dictada por la autoridad administrativa por una nueva, diversa de aquella. Se trata, pues, de un proceso que va dirigido contra la administración, como persona moral, para exigirle el cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquella.

Auto de 7 de marzo de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Marisol Peña de Cedeño c/ Ministerio de Economía y Finanzas. Acto impugnado: Nota Nº MEF – 2016-5344 de 17 de agosto de 2016. Magistrado ponente: Luis Fábrega.

Texto del Fallo