Es un principio inherente al servidor público de carrera

 

En cuanto al tema de la estabilidad, la jurisprudencia reiterada de la Sala, expone que el derecho a la estabilidad del servidor público está comprendido como un principio básico inherente al funcionario investido por una carrera de la función pública, regulada por una ley formal de carrera o por una ley especial que consagra los requisitos de ingreso y ascenso dentro del sistema, basado en mérito y competencia del recurso humano. Si no es así, la disposición del cargo queda bajo la potestad discrecional de la Administración y no está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador.

Sentencia de 15 de mayo de 2015. Caso: Francisco D. George Bernal c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 560.

Texto de fallo

Derecho a ser restituido

 

La Corte llega a la conclusión de que en lo tocante al profesor de la Universidad de Panamá la estabilidad no está consagrada como una mera declaración programática, sino que la misma se encuentra establecida, regulada y reglamentada de manera integral, de modo que tal derecho no puede ser arbitrariamente ignorado ni tampoco reducido.

El derecho a la estabilidad no comprende únicamente el derecho a ser restituido a su cargo para su pleno desempeño, sino también todas las prerrogativas inherentes a la estabilidad como lo son también el derecho a los ascensos de conformidad con el escalafón (artículo 43 y 44 de la Ley 11) y el derecho al sueldo establecido por la escala de salarios oficial de la Universidad de Panamá (ver Escala Salarial Docente de la Universidad de Panamá, a foja 143 del expediente).

Sentencia de 11 de octubre de 1991. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Susana Richard de Torrijos, Laura Arango y otros. Acto impugnado: Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988, dictado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Magistrado sustanciador: Juan A. Tejada Mora.

Texto del fallo

No implica inamovilidad absoluta del servidor público

 

Finalmente debemos recalcar que la estabilidad de un funcionario ni implica inamovilidad absoluta o imposibilidad del Estado de disponer la cesantía del servidor público,  sino que  le ampara de tal forma, que para que esta sea procedente, se requiere la existencia de una causa justificada, previa comprobación de la misma, siguiendo un procedimiento definido por la Ley que regula la situación, y concediéndole al afectado las posibilidades de defensa. En este caso, la causa de la destitución se encuentra definida por los Decretos de Gabinete anteriormente citados, y existen en el expediente un caudal de elementos probatorios que evidencian la comisión de actos notablemente impropios por parte de la señora ESPERANZA ALVARADO que definitivamente hicieron mérito para aplicar la medida de destitución, tal como está superioridad ha podido constatar al descartar los cargos de violación alegados por el actor en relación a los artículos 1 y 2 de Decreto de Gabinete N° 1 de 26 de diciembre de 1989.

Sentencia de 14 de marzo de 1994. Caso: Esperanza de Alvarado c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, marzo de 1994, p. 215.

Texto de fallo

No puede otorgarla una norma de inferior jerarquía a la ley

 

En relación a la violación que se invoca del artículo 88 de la Resolución N ALP-ADM-99, de 19 de agosto de 1999, contentiva del Reglamento Interno del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), la Sala de igual manera ha expresado en múltiples fallos que ninguna norma de inferior jerarquía a la Ley, por ejemplo como un Reglamento, puede otorgar estabilidad a un funcionario público, de conformidad con los articulo 297 y 300 de la Constitución Nacional que reserva a la Ley, el desarrollo de la Carrera Administrativa para garantizar a los servidores públicos un sistema de nombramiento, suspensión, traslado, destitución, cesantía. Se desestima este cargo.

Sentencia de 23 de enero de 2002. Caso: Sergio Castillo c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, enero de 2002, p. 308.

Texto de fallo

Una norma de inferior jerarquía a la ley no puede otorgar ese derecho

 

La Sala estima que la destitución impugnada fue decretada contra un funcionario que
no estaba amparado por los beneficios de una carrera administrativa que le garantizara un sistema de nombramiento, ascenso, suspensión, traslado, destitución, cesantía y jubilación, de conformidad con los artículos 297 y 300 de la Constitución. Estas normas constitucionales preceptúan que está reservada a la Ley el desarrollo de la carrera administrativa, por lo que ninguna norma de inferior jerarquía a la ley, por ejemplo, un reglamento, puede otorgar estabilidad a un funcionario público. El artículo 15 del Código Civil preceptúa que las órdenes y demás actos jurídicos del Gobierno expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o las leyes, por tanto, no son aplicables al caso los artículos 65 literal e) y su parágrafo, 47 literal a) y 21 literal n), normas de procedimiento y estabilidad consagradas en el Resuelto No. 767 de 1 de junio de 1970, Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud.

Sentencia de 6 de enero de 1994. Caso: Ricaurte González González c/ Ministerio de Salud. Registro Judicial, enero de 1994, p. 227.

Texto del fallo