Las normas referidas, evidencian el establecimiento de un régimen especial de estabilidad para el trabajador, padres, madres, tutor o el representante legal de éste, cuya discapacidad laboral haya sido diagnosticada por autoridades competentes, situación que implica que quien se vea beneficiado de dicho fuero, gozará de estabilidad laboral y no podrá ser removido del puesto ocupado, salvo que el empleador o superior acredite con antelación una causal establecida en la ley que justifique la terminación de la relación laboral o si el funcionario ocupa un cargo considerado como “de confianza”.

 En este sentido, resulta preciso anotar que le régimen especial de estabilidad para el trabajador, padres, madres, tutor o el representante legal de una persona con discapacidad laboral no es automático, sino que se encuentra supeditado a la existencia de una certificación a su favor emitida, ya sea por la Secretaria Nacional de Discapacidad, el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 19 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.J.C.C. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia debe advertir que dentro de estos tipos de procesos en los cuales se solicita la condición o el estatus de refugiado, el solicitante deberá de tan siquiera de manera somera, presentar algunas pruebas o documentaciones que acrediten la condición de haber sido una persona torturada, maltratada o que exista algún tipo de indicio o papeleo que acredite que en realidad el solicitante se encuentra frente a una situación de persecución política o personal en su contra, de manera que se puede tan siquiera inferir, la existencia de fundados temores, en el sentido que quien solicita la condición de refugiado, en realidad es una persona perseguida por el gobierno de su país.

Sentencia de 08 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.R.S. c Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (Ministerio de Gobierno).

Texto del Fallo

Criterio expuesto por esta Corporación de Justicia ha determinado que, en aquellos casos en los cuales la multa viene precedida de una denuncia de un particular, debe verificarse un procedimiento previo para aplicar una sanción por infracción de las normas sanitarias, lo cual no es requerido cuando la multa es el resultado de una inspección de rutina o de oficio, que realice el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 220 del Código Sanitario y sus modificaciones.

Sentencia de 09 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Nevada Zona Libre, S.A. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Visto lo anterior, es evidente que la contratación de la recurrente tenía un período o fecha de vencimiento siendo este hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por lo que una vez finalizado dicho lapso de tiempo, finalizaba por derecho propio la vigencia de la contratación al tratarse de un nombramiento transitorio, no siendo necesario invocar ningún tipo de causal y mucho menos realizar un proceso administrativo sancionador para dar por terminada la relación que unía a la recurrente con la función pública.

Los nombramientos transitorios son similares a la naturaleza jurídica de las contrataciones eventuales, en donde no se encuentra presente el elemento de la permanencia o estabilidad en el cargo, toda vez que su vigencia se encuentra condicionada a la vigencia de un plazo de tiempo.

Sentencia de 09 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.D.C. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo