PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Concepto de la violación

De otro lado, advertimos que el libelo presentado no desarrolla debidamente el apartado correspondiente a la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, presupuesto de admisibilidad indispensable para toda Demanda Contencioso Administrativa que se presente ante la Sala, tal como lo exige el numeral 4 del artículo 43 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo.

Resulta preciso anotar que la trascendencia de citar la expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación, recae en el hecho que al momento de examinar la responsabilidad patrimonial que se demanda del Estado Panameño, la Autoridad Jurisdiccional deberá confrontar las actuaciones de éste con las normas legales que se citan como infringidas y a partir de ese examen determinar si efectivamente ha existido la pretermisión que se hubiere alegado.

En este sentido, debe destacarse que profusa Jurisprudencia de la Sala ha dejado sentado el criterio que este apartado exige por parte del demandante una explicación lógica, coherente, detallada e individualizada acerca de la forma en que la actuación u omisión del Estado, dimanante del supuesto de responsabilidad que se pretenda, violó el contenido del precepto jurídico que se estima conculcado.

Auto de 22 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Sociedad Uniformes América, S.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. 15054

Texto del Fallo