Sus principales atribuciones

 

Al Tesorero Municipal le están atribuidas por ende, dos importantes categorías de funciones: 1- las que atañen al Jefe de recaudación de ingresos municipales lo que se logra a través de facultades concretas, como el cobro de impuestos y el ejercicio de la jurisdicción coactiva (cfr. artículos 57, 80 y 95 de la Ley 106 de 1973 y artículos 32, 57 y 67 de la Ley 55 de 1973); y 2- las de Jefe de pagaduría del Municipio, correspondiéndole registrar las órdenes de los pagos que haya de efectuarse por compromisos municipales, y realizar la acción operativa de pago. (cfr. artículo 239 de la Constitución Nacional y artículo 57 numerales 1º y 4º de la Ley 106 de 1973)

Sentencia de 2 de agosto de 2000. Caso: Tesorero Municipal del Distrito de Panamá c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto de fallo

Cargo de libre nombramiento y remoción

Si no existe disposición legal que contemple el caso de suplir al tesorero municipal cuando el titular es suspendido de su cargo, el escogimiento que el concejo haga de la persona que deba hacer sus veces mientras dure esa separación, necesariamente debe ser de libre nombramiento y remoción de ese organismo político. La estabilidad de los funcionarios la determina expresamente la ley. Cuando el legislador, que crea un cargo, guarda silencio con la fijeza o estabilidad del período para su desempeño, se entiende que es de libre nombramiento y remoción del titular que tiene la potestad de hacerlo.

Sentencia de 10 de mayo de 1961. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Modesto Ávila c. Consejo Municipal de Panamá. Acto impugnado: Acto de 13 de septiembre de 1960, consignado en el acta de la sesión correspondiente a ese día. Magistrado ponente: Luis Morales Herrara.

Texto del fallo

Tierras Baldías y Patrimoniales

Ante esto, debemos manifestar que la Ley 37 DE 1962 (Código Agrario), divide las tierras estatales en baldías y patrimoniales (Capítulo 2°). Se dice que son tierras baldías todas las que componen el territorio de la República, con excepción de las que pertenezcan en propiedad privada a personas naturales o jurídicas. Se consideran también como baldías las tierras llamadas indultadas (artículo 24 del Código Agrario). Por su parte, el artículo 25 de la misma excerta legal, establece que son tierras patrimoniales del estado, todas aquellas adquiridas por este a cualquier título (compra, permuta, remate, reversión, donación, etc.).

Sentencia de 13 de junio de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Ganadera El Tecal, S.A. contra Dirección Nacional de Reforma Agraria, hoy Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

Es claro que el Acto impugnado recae sobre la primera categoría; es decir, se trata de un Reglamento de ejecución de la Ley, porque dicho Decreto Ejecutivo tiene como objeto desarrollar los preceptos en ella establecidos y facilitar su cumplimiento, quedando de esta forma sujeto a ella, a sus efectos jurídicos o condiciones de aplicabilidad. Y es que, en base al Principio de Primacía de la Ley, la absoluta subordinación del Reglamento constituye un elemento fundamental de su validez.

Sentencia de 23 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad H.Y.R. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

…el título ejecutivo, no puede crear dudas sobre la obligación que se exige, ya que los procesos ejecutivos, una vez instituidos, tiene la prerrogativa de afectar directamente el patrimonio de los deudores, pues se prevé que el ejecutado debe resarcir de inmediato el derecho que tiene el ejecutante frente a él.

Sentencia de 13 de junio de 2025. Proceso ejecutivo por cobro coactivo. Recurso de apelación dentro del proceso por cobro coactivo promovido por el Municipio de Colón contra la empresa Dredging International de Panamá, S.A. 18320.

Texto del Fallo