Concepto

El autor panameño Jaime Javier Jované Burgos en su obra titulada “Derecho Administrativo”, sobre el principio non bis in idem ha señalado:

“De igual manera, así como opera el derecho penal la prohibición de juzgar a una misma persona dos veces por la comisión del mismo delito (non bis in idem, no dos veces por lo mismo), en éste sentido, la segunda parte del articulo No. 32 de la Constitución Política de la República de Panamá establece la obligatoriedad que a un sujeto no se le pueda juzgar más de un sola vez inclusive por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria, lo cual implica entonces que éste precepto originalmente desarrollado por la dogmática penal ha sido trasladado de la jurisdicción penal, a los procedimientos administrativos específicamente sancionadores por lo cual es perfectamente válida su aplicación. Ahora bien, es importante destacar que en el supuesto que exista una concurrencia de sanciones tanto en la esfera penal como en la administrativa, la lógica indica que deberá prevalecer la sanción penal, ya que absorbe a la administrativa, debido a que la naturaleza del procedimiento penal tiene un mayor grado punitivo y por lógica la sanción es mucho más gravada en contraposición con el procedimiento administrativo sancionador.

En resumidas cuentas, no pueden sancionarse nuevamente los hechos o actuaciones que hayan sido ya condenados o castigados penal o administrativamente, en las circunstancias en las que se aprecie igual identidad de sujeto, hecho, y fundamento.” (Jované Burgos, Jaime Javier, Derecho Administrativo, Tomo I, Cultural Portobelo, Agosto 2011, páginas 294-295).

Sentencia de 2 de Febrero de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: PetroTerminal de Panamá S.A c/ Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Resolución N° 032-2008-S-DGPIMA de 8 de mayo de 2008. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Criterio hermenéutico que justifica la adopción de medidas cautelares

 

La Sala aprovecha la oportunidad para reafirmar queel principio de precaución representa una herramienta interpretativa válida y eficaz en nuestro ordenamiento para el ejercicio de la potestad cautelar en su manifestación de protección del ambiente y la salud pública cuando se configuren los siguientes elementos:

  • Exista la razonable amenaza o peligro de la ocurrencia de un daño que implique la contaminación del ambiente, la destrucción de los ecosistemas, o la afectación de la salud de la población.
  • Que el daño que se pretenda precaver sea irreversible o de una gravedad que aunque reparable resulte dificultosa o prolongada.
  • Que exista un principio de certeza acerca del peligro que implica el daño que se pretende prevenir, aunque no exista una prueba científica absoluta del mismo.

Auto de 24 de noviembre de 2008. Caso: Dora Villarreal y otros vs. Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo

Adopción de medidas para evitar daños al medio ambiente

 

Aunado a lo anterior, la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, donde se establecen los principios del derecho ambiental, contempla el principio 15 (Principio Precautorio), que a letra dice:“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo

Deber del juez de permitir el ejercicio de los medios de impugnación

 

Este derecho a la tutela judicial, en líneas generales, condensa diversas manifestaciones como lo son, el derecho de acceso a la jurisdicción, el derecho a obtener una resolución judicial debidamente fundada, el derecho a ejercitar los recursos contra las resoluciones que causen agravio y el derecho a la ejecución de las sentencias, entre otras.

En el punto particular que nos ocupa, interesa destacar que la observancia del derecho a la tutela judicial impone en lo que al ejercicio de los medios impugnativos se refiere, el acogimiento de un criterio pro actione que favorezca el ejercicio de los recursos, cuando la Ley no ha restringido ni condicionado en forma expresa tal posibilidad.

La tutela cautelar que debe dispensar la justicia Contenciosa al decidir favorable o desfavorablemente sobre la Suspensión Provisional de un determinado Acto Administrativo permite dimensionar con claridad la necesidad lógica de admitir la posibilidad del ejercicio de medios impugnativos, principalmente porque las actuaciones de la Administración están revestidas de ciertos privilegios como lo son, la presunción de validez, la ejecutividad y la ejecutoriedad de las mismas.

Auto de 13 de abril de 2007. Caso: F. Icaza y Cía., S.A. c/ Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

El Principio de Universalidad Constitucional, consagrado en el artículo 2566 del Código Judicial, le permite a la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, verificar con todos los preceptos constitucionales, si la Ley demandada infringe alguno de ellos, independientemente de que no hayan sido mencionadas en la demanda.

Sentencia de 10 de septiembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad contra artículo 7 de la Ley 40 de 2006.

Texto del Fallo