Las modalidades de la falla o falta del servicio público son las siguientes:

  1. Que el servicio no ha funcionado, lo cual implica una total ausencia de acción o de funcionamiento por parte de la entidad estatal a la cual se le ha adscrito la prestación del servicio público, incumpliendo así con las funciones que legal y/o reglamentariamente le han sido encomendadas, y cuando producto de esa omisión resultan daños a los particulares;
  2. Que el servicio ha funcionado mal o deficientemente, es decir, cuando se ha incurrido en fallas o irregularidades que provocan una mala prestación del servicio público, coincidiendo éstas, muchas veces, con la comisión de delitos, por tratarse de conducta de flagrante impericia o excesos por parte de la autoridad; y
  3. Que el servicio ha funcionado de manera tardía, supuesto éste que se configura cuando existiendo para la Administración un deber jurídico de actuar, esto es, una obligación legal o reglamentaria a cargo de la entidad demandada de ejercitar sus competencias y atribuciones en un plazo determinado o en un tiempo razonable o determinable, es incumplida por demora injustificada, produciendo un daño antijurídico, es decir, una lesión real y evaluable económicamente de un derecho o de un bien jurídico protegido al interesado a un grupo de ellos, que no están en el deber jurídico de soportar.

Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización M.A.A.V. c Ministerio Público (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Esta Colegiatura debe señalar que, para poder atribuir responsabilidad extracontractual al Estado por falla o falta del servicio público, es necesario acreditar la existencia de tres elementos que, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, nacional e internacional, son los siguientes:

  1. La falla o falta del servicio, por omisión, deficiencia o retardo, que no es más que el hecho causado por el incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado y sus funcionarios públicos, en torno a la prestación del servicio público, las cuales están establecidas en leyes, reglamentos, etc.;
  2. El daño, que consiste en la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho, y que debe ser cierto, determinado o determinable, y antijurídico; y
  3. El nexo causal entre la falla o falta del servicio y el daño.

La importancia de estos tres elementos radica en que de no configurarse alguno de ellos, no se puede atribuir responsabilidad extracontractual al Estado.

En otras palabras, corresponde al interesado en la indemnización probar la falla o falta del servicio, la existencia del daño con todas las características que lo hacen indemnizable y el nexo causal entre ambos elementos.

Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización M.A.A.V. c Ministerio Público (Estado Panameño).

Texto del Fallo

De una lectura de la norma ut supra citada, se infiere con claridad que la aclaración de una decisión judicial, sólo procede para modificar o corregir en cuanto a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas; aclarar las frases obscuras o de doble sentido; y corregir o reformar un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, supuestos que vemos no atiende la presente solicitud. De ahí que, la aclaración no puede utilizarse como un remedio procesal para que el juez modifique, reforme o revoque la decisión principal o haga nuevas valoraciones en cuanto a las motivaciones vertidas en la decisión, como lo pretende el apoderado judicial de la demanda descrita, al hacer señalamientos de porque se declaró sustracción de materia, en lugar de decidirse sobre las pretensiones de la demanda.

Respecto al tema, la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones ha señalado que la figura de la Aclaración de Sentencia, no puede ser considerada como si se tratara de otra instancia, en la que puedan debatirse las motivaciones de las resoluciones, puntos en desacuerdo con la misma o las razones por las cuales se negaron las pretensiones del demandante, puesto que no es ésta la naturaleza jurídica de la institución.

Auto de 27 de septiembre de 2023. Solicitud de Aclaración de Sentencia A.R. c Resolución de 25 de mayo de 2023.

Texto del Fallo

Respecto a este tipo de procesos al que nos ocupa, la Sala Tercera ha señalado en número plural de ocasiones, que cuando se demanda, movimientos de personal de funcionarios públicos (remociones o destituciones), es preciso que se acompañe la prueba idónea que el servidor afectado por la medida, se encuentra protegido por una Ley Especial o de Carrera, que le garantice estabilidad en su cargo (presupuesto que hemos podido advertir no se cumple en el presente proceso); de lo contrario, la pretensión del actor no prospera, en vista de que los servidores públicos que ingresan al cargo por libre nominación, y que no están protegidos por estabilidad en sus cargos, están sometidos a la libre remoción de los mismos.

Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.O.L.B. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Como se observa, el artículo en cuestión no define propiamente lo que debe entenderse por arma de fuego de uso particular, sino más bien, indica lo que no es; sin embargo, nos brinda un elemento adicional para su definición, siendo este, el uso universal del arma.

En este sentido, cuando vemos la definición de arma de guerra, observamos que una de sus características, es su capacidad para disparar de forma automática mediante ráfagas o ametrallamiento con solo presionar una vez su disparador o gatillo; criterio que, como hemos podido observar de las constancias que reposan en el expediente, no fue plenamente acreditado en el curso de la vía gubernativa.

Si tomamos en cuenta el segundo de los elementos para definir el tipo de arma, siendo este, su uso universal, veremos que la misma, según el informe pericial, fue “diseñada para uso militar”, condición que, sin lugar a dudas, la ubica en dicha categoría.

Sentencia de 27 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.M.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo