Funciones jurisdiccionales

 

La Administración Pública hoy día, en virtud del intervencionismo del Estado en los asuntos sociales y económicos, decide pretensiones entre las partes , dentro de un verdadero proceso, con demandas, traslados contestación de demandas , audiencias , pruebas , prácticas de las mismas y alegatos. Es todo un procedimiento con normas tipificadas en la Ley, y como decía el Dr. JORGE FABREGA, que son “funciones jurisdiccionales de la Administración, caracterizadas por decisiones sobre conflictos y controversias inter-subjetivas, en que la Administración no es parte, sino órgano decisor, que decide típicamente una pretensión, y que lo hace mediante un proceso que produce efectos de cosa juzgada, a lo menos de cosa juzgada formal. ” (FABREGA, JORGE. Derecho Procesal de Trabajo (Individual y Colectivo) Panamá, 1982, Pág. 52).

Auto de 23 de octubre de 1991. Caso: Panama Air Marine Safety & Supply Inc. (PAMAR) c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 130.

Texto del fallo

Facultades

 

Con base a lo anteriormente descrito, es fácil advertir que a nivel provincial, las administradoras provinciales tributarias están investidas de las facultades tanto para la recepción de las declaraciones del impuesto sobre la renta, como el reconocimiento, entre otras facultades. Inclusive, el artículo 15 ibidem, en concordancia con lo expuesto, establece la responsabilidad de las administraciones regionales de ingresos de la programación, ejecución, supervisión y control de todas las tareas relacionadas con los impuestos internos, señalando expresamente que esas funciones serán ejercidas por los administradores regionales de ingresos, con mando y jurisdicción en su respectiva región. Asimismo, cabe recordar lo que estatuye el artículo 24 de la citada ley, cuando establece “(…) la primera instancia en los negocios de competencia de la Dirección General de Ingresos serán ejercidas por las Administradores regionales (sic) de Ingresos; las de segunda instancia por la Comisión de Apelaciones (…)”. Esta Magistratura observa en atención a las disposiciones legales citadas que la Administradora Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, sí es competente para conocer del negocio jurídico objeto de la presente controversia, desestimándose así, la alegada infracción sostenida por el recurrente.

Sentencia de 4 de enero de 2011. Caso: Inmobiliaria Altos del Golf, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, enero de 2011, p. 529.

Texto del fallo

Así las cosas, tenemos que el ejercicio de admisibilidad del material probatorio, implica un análisis dirigido a determinar la idoneidad, conducencia y eficacia del medio de convicción que se pretende incorporar al proceso; razón por la que, el que se rechace o inadmita alguna prueba, no implica una vulneración al derecho a aportar pruebas dentro del proceso.

Sentencia de 30 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción NEMR c Caja de Seguro Social. 18527.

Texto del Fallo

No se identifica el tipo de acción pero se infiere de lo solicitado

 

De esta disposición legal se desprende con claridad que le servirá jurídicamente para calificar si la acción propuesta en una demanda es de nulidad o de plena jurisdicción. Resulta de lo que en ella se  ida.

Así vemos que si en una demanda el demandante se limita a pedir la nulidad del acto, acuerdo o resolución que se impugna de ilegal, estaremos en presencia de una acción de nulidad.

Si además de la nulidad de lo que se acusa de ilegal se reclama el restablecimiento de un derecho subjetiva, con indicación de la prestación o indemnización que se pretende, o de una modificación o reforma o del acto demandado o del hecho u operación administrativa que canse la demanda, es indudable que se trata de una demanda de plena jurisdicción.

Auto de 22 de enero de 1980. Caso: Alone, S.A. c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá. Registro Judicial, enero de 1980, p. 123.

Texto del fallo

Certificaciones de eficacia terapéutica

 

Si bien las circunstancias anteriores demuestran que las autoridades de salud se encuentran ejecutando los lineamientos planteados por la Ley de Medicamentos, en lo relativo a la exigencia de las certificaciones que garantizan la eficacia de los productos medicamentosos que se comercializan en el territorio nacional, que constituye el eje central de la acción contencioso ensayada, lamentablemente al momento de interposición de la misma, los actos de selección de contratistas demandados no exigían en sus pliegos de cargos la obligatoriedad de presentación de las evidencias de equivalencia y eficacia terapéutica de los productos ofertados, lo que pudo haberse traducido en un serio daño a la vida de los pacientes en condiciones graves o críticas, debido a la actuación omisiva de la Administración.

Sentencia de 29 de julio de 2008. Caso: Fundación Pro Bienestar y Dignidad de Personas Afectadas por el VIH/SIDA (PROBIDSIDA) c/ Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social.

Texto del fallo