Vicio de nulidad absoluta

 

En este sentido, es preciso señalar que la advertencia de ilegalidad de un acto administrativo, que va a ser objeto de aplicación en una actuación concreta, tiene que referirse a algún vicio de nulidad absoluta del acto (v.g. Si ha sido dictado por autoridad incompetente, cuando su contenido es imposible o sea constitutivo de delito, o cuando así lo haya determinado expresamente una norma constitucional o legal, etc…) y ella no puede ser utilizada para abrir un debate amplio y prolijo acerca de la etapa formativa que dio lugar a la expedición del mismo, pues en ese caso la impugnación tiene que plantearse mediante la promoción de alguna de las acciones contencioso administrativas consagradas en la ley.

Sentencia de 21 de enero de 2005. Caso: Cable & Wireless Panamá, S.A.c/ Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

La advertencia de Ilegalidad constituye una vía incidental dentro de un proceso administrativo en el que la autoridad administrativa o alguna de las partes advierte a la autoridad jurisdiccional, a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicar para resolver el proceso tiene vicios de ilegalidad.

Auto de 30 de junio de 2022. Advertencia de Ilegalidad V.E.C.G. c Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo

Como se puede observar, no cabe invocar una advertencia de ilegalidad, sobre un acto que ya se ha emitido o dictado, debido a que la naturaleza jurídica de la figura radica precisamente en determinar la ilegalidad o no del acto administrativo antes que se tome una decisión o un respectivo dictamen, de manera tal, que invocar la institución de la advertencia de ilegalidad sobre un acto o norma ya aplicado desnaturalizaría el objetivo de la figura previamente señalada.

Auto de 15 de junio de 2022. Advertencia de Ilegalidad CON, S.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Requisitos que deben cumplir

…Se colige que, las mismas no exigen mayores formalidades para la presentación de las advertencias de ilegalidad, pues, sólo requieren que ésta sea sometida a consulta ante la Sala Tercera  de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los dos días siguientes de haber advertido que la norma reglamentaria o el acto administrativo presenta vicios de ilegalidad; y que la norma reglamentaria o acto administrativo advertido de ilegal, no haya sido objeto  de pronunciamiento por parte de esta Sala.

Sin embargo, cabe anotar que la jurisprudencia de la Sala Tercera ha dejado establecido que las advertencias de ilegalidad también deben cumplir con los requisitos que exige la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, para toda demanda contencioso administrativa  que se instaure ante ese Tribunal de Justicia.

Auto de 9 de julio de 2020. Proceso Advertencia de Ilegalidad presentado por la empresa K.L.M. Compañía Real Holandesa de Aviación S.A., contra el artículo 73, numeral 10, del Título VI y el artículo 77, numeral 10, del Título VII, del Libro XXIV del Reglamento de Aviación Civil de Panamá.

Texto del Fallo

Sólo procede contra actos cuya aplicación decidiría el fondo de la causa

 

De lo anterior, se puede deducir que no cualquier norma reglamentaria o acto administrativo pueden ser advertidos de ilegalidad, sino sólo aquellos que a la hora de su aplicación resuelven el fondo de la causa. De manera que como requisito indispensable para admitirse este tipo de incidencia, se requiere que las normas o acto advertido sean de aquellos cuya aplicación en el proceso decidiría el fondo de la causa.

Auto de 13 de junio de 2013. Caso: Carlindo Montacargas vs. Tribunal Administrativo Tributario.

Texto de fallo