Sólo procede contra actos que servirán como base a una decisión jurisdiccional

 

Al examinar la naturaleza jurídica y presupuestos del llamado proceso contencioso de apreciación de validez, debemos coincidir con la Procuraduría de la Administración, en que la consulta planteada no debió de ser admitida. Ello, en virtud de que conforme al artículo 97 numeral 12 del Código Judicial, en concordancia con los pronunciamientos reiterados de la Sala Tercera sobre la materia, la apreciación de validez es la vía por medio de la cual un tribunal o autoridad que administra justicia, solicita al Tribunal Contencioso Administrativo que determine si un acto administrativo que deberá servir como base a una decisión jurisdiccional, es o no legal. (Véase resoluciones de 19 de agosto de 1991, 1° de agosto de 1997; y 21 de julio de 2000, entre otras).

En el negocio sub-judice, es evidente que el acto administrativo cuya validez se consulta, no servirá de base a una decisión jurisdiccional, lo que impide su revisión a través de esta vía prejudicial.

Sentencia de 28 de febrero de 2002. Caso: Ente Regulador de los Servicios Públicos para que se pronuncie sobre el valor y alcance legal de la Resolución 1700 de 10 de diciembre de 1999, modificada por la Resolución 1929 de 6 de abril de 2000.

Texto de fallo

Comparación entre esta resolución y la orden de reintegro

 

La resolución de reparos es el acto motivado, que se emiten cuando existen méritos suficientes o razones fundadas, que tienen su fundamento en el Informe de Antecedentes, sobre presuntas irregularidades en cuanto al manejo de fondos del Erario Público, para dar inicio al trámite a fin de esclarecer la responsabilidad del o los implicados. Y se encuentra consagrada en el artículo 8 del Decreto de Gabinete N.° 36 de 10 de febrero de 1990, precisamente una de las normas que el demandante considera infringida.

Por el contrario, la Orden de Reintegro se expide cuando la lesión patrimonial en perjuicio al Estado es tan evidente, que no requiere dar inicio al trámite para determinar dicha responsabilidad, ya que se desprende claramente del Informe de Antecedentes, tanto el mal uso del dinero como su autoría, y encuentra sustento en el segundo párrafo del literal b) del artículo 4 y en el artículo 43 del Decreto N.° 65 de marzo de 1990.

Sentencia de 28 de abril de 2000. Caso: Bank of Credit and Commerce International (overseas) LTD. c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial.

Texto de fallo

Sus empleados son servidores públicos

 

En síntesis, aunque el Banco Nacional de Panamá ejecuta operaciones comerciales, a las cuales les son aplicables las normas bancarias que rigen dichos aspectos, sigue siendo una entidad estatal y por tanto, sus empleados son funcionarios públicos sujetos a las leyes especiales y generales que al respecto le rigen.

Sentencia de 18 de mayo de 2000. Caso: Rafael Arosemena Alvarado c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República. Registro Judicial, mayo de 2000, p. 428.

Texto de fallo

Dicha facultad es discrecional de quien tenga la atribución legal de decretarla

 

Ya la Sala ha dicho que la declaratoria de insubsistencia de  los nombramientos, es una facultad discrecional de la autoridad nominadora o de quien en su momento tenga la atribución legal para decretarla, que no tiene que ser necesariamente motivada, solo basta que se considere su conveniencia y oportunidad (Cfr. Sentencias de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 26 de agosto de 1996, Registro Judicial de agosto de 1996, pág. 325 y 3 de junio de 1997, Registro Judicial de junio de 1997 pág. 353), de ahí que la Sala deba desestimar el cargo de violación del artículo 629 del Código Administrativo.

 Sentencia de 31 de mayo de 2000. Caso: Javier Carrillo González c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto de fallo

Finalidad

 

De lo antes transcrito se deduce que el proceso contencioso administrativo de protección de derechos humanos tiene por objeto “evitar que los miembros de los diferentes órganos del Estado, mediante actos administrativos, puedan lesionar derechos humanos justiciables.” (HOYOS, Arturo, Justicia Contencioso Administrativa y Derechos Humanos, Instituto Panameño de Derecho Procesal, p. 33).

En consecuencia, las acciones contencioso administrativa de protección de derechos humanos solo pueden dirigirse contra actos administrativos que lesionen derechos humanos justiciables

 Sentencia de  22 de mayo de 2000. Caso: Nicolás Acosta c/  Fiscal Segundo de Drogas.

Texto de fallo