Puede concederse en sustitución al derecho a la pensión de sobreviviente

 

En torno al artículo 185 de la Ley 51 de 2005, aplicable al proceso en estudio, su texto deja claramente estipulado que si el fallecido no reunió las condiciones para dejar derecho a las pensiones de sobrevivientes, entre ellas: viudez, orfandad, etc., como ocurrió con el señor Flynn Vicensini, es conforme a derecho sustituirla por la indemnización de sobreviviente tomando como base para el cálculo: cada seis meses de cotizaciones acreditadas.

A lo largo del proceso se ha podido establecer que el señor James Patrick Flynn Vicensini, no acumuló la cantidad de cuotas en los últimos años a que se refiere el numeral 1 del artículo 179 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. Sin embargo, sí acumuló un número superior al mínimo de treinta y seis (36) cuotas, mas no el porcentaje exigido en el período de tres (3) años anteriores a su muerte; por lo que al no cumplirse dicho requisito ni el preceptuado en el numeral 2 (180 cuotas) y 3 del mismo artículo, resulta procedente el reconocimiento de la indemnización de sobreviviente regulada por el artículo 185 de la Ley 51 de 2005.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs. Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Definición

 

La sustitución que está peticionando la señora LÓPEZ DE FLYNN por la pensión de sobreviviente en caso de que se estimara no cumplía con los requisitos para el otorgamiento de ésta, consiste en la indemnización de sobreviviente (artículo 185), distinta de la indemnización por vejez (artículo 171). Sobre esta última, acotamos que consiste en aquella por medio de la cual al asegurado hombre (en este caso) que ha cumplido los sesenta y dos (62) años, pero no ha aportado las ciento ochenta (180) cuotas que le permitirían acogerse a una pensión de vejez, es beneficiado por una prestación equivalente a la mensualidad de la pensión de retiro por vejez que le hubiese correspondido de cumplir con ambos requisitos.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs, Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Sólo cabe su otorgamiento si se ha generado el derecho a la pensión de vejez

 

No obstante, ambos aspectos han sido ligados a los contemplados en el artículo 181 de la Ley 51 de 2005, que detallan que la pensión de viudez será equivalente a la pensión de invalidez o vejez de que gozaba el causante o de la que le habría correspondido a la fecha del fallecimiento. Por tanto, como el señor Flynn Vicensini a la fecha de su muerte no gozaba de ninguna de las mencionadas pensiones ni tenía derecho a que se reconociera alguna de ella, la Dirección de Prestaciones Económicas de la entidad de seguridad social existente en nuestro país, debidamente coligió que no era posible el otorgamiento de la pensión de sobreviviente que solicitó la señora LÓPEZ FLYNN.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs. Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Término de prescripción de defunciones ocurridas en territorio extranjero

 

Habiéndose determinado que la Dirección de Prestaciones de la Caja de Seguro Social desestimó el principio de buena fe, pues el lugar donde ocurre el fallecimiento es trascendental para que los parientes puedan tener un conocimiento inmediato del deceso y hacer los trámites no sólo relacionado con el funeral sino los inherentes a las diferentes pensiones que concede dicha entidad de seguridad social; concluye este Tribunal que los parientes del señor Flynn Vicensini ejercieron la acción para obtener una pensión de sobreviviente, en tiempo oportuno porque no había transcurrido el período de que trata el artículo 191 de la Ley 51 de 2006, a partir de la fecha en que Panamá certificó y dio fe de la muerte del asegurado a través de su autoridad registral (27 de septiembre de 2007) hasta el día en que se presentó la solicitud de prestación económica por parte de la esposa del señor Flynn Vicensini (1 de octubre de 2007).

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Rafaela Antonia López de Flynn vs. Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Su tramitación es requerida para todo tipo de construcción

 

La Sala advierte, contrario a lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora, que la norma legal citada en el párrafo precedente exige latramitación del permiso de construcción para todotipo de proyecto, sin excepción alguna y sin distinguir si la obra a realizar es o no de trascendencia nacional. En este punto, es necesario aclararle a la demandante que, el hecho que la obra esté exonerada del pago del impuesto de construcción -situación que, en todo caso, no le corresponde deslindar a la Sala en este momento- no significa que asimismo esté exenta de cumplir con el requisito del permiso de construcción, pues son cuestiones distintas y separadas.

Sentencia de 6 de agosto de 2004. Caso: Celmec, S.A. vs. Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto de fallo