DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO

Investigación objetiva e imparcial de los hechos

 

La comprobación de la causal de denigrar la buena imagen de la Institución que, como falta disciplinaria gravísima, conlleva la sanción de destitución, amerita de parte de la Junta Disciplinaria una investigación prolija y objetiva, que no sólo vaya encaminada a buscar las pruebas de cargo, sino también en confirmar los descargos del acusado. En este caso, tras la lectura del expediente de personal del funcionario, es fácil percatarse que la Junta no cumplió con este deber de objetividad e imparcialidad que demanda su actuación, pues únicamente limitó su análisis al informe de Edwin Ábrego, sin apreciar que existía la posibilidad de que lo dicho por el acusado encontrara respaldo en otras pruebas que estaban a su alcance en el expediente penal.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Moisés Córdoba c/ Ministerio de Seguridad. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 607.

Texto del fallo