Su pago está sujeto a la aprobación de una partida presupuestaria que lo contemple

 

Se observa que para que pueda hacerse efectivo el pago de las vacaciones adeudadas a los funcionarios públicos, se requiere de la aprobación de una partida presupuestaria que comprenda los fondos para cubrir las prestaciones de esta naturaleza, lo que exige la tramitación de la entidad respectiva para que se incluya dicha partida en el Presupuesto General del Estado o el traslado de una partida especial para dicho propósito.

La Sala ha señalado con anterioridad, que en estos casos la cancelación de vacaciones adeudadas a ex funcionarios públicos está condicionada a la aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, de una partida especial dentro del presupuesto de la entidad respectiva. (Resolución de 4 de septiembre de 2001).

Sentencia de 27 de diciembre de 2007. Caso: Dionisio De Gracia Guillén c/ Ministerio de Relaciones Exteriores. Registro Judicial, diciembre de 2007, p. 523.

Texto de fallo

Personal juramentado de la Policía Nacional

 

Este Despacho al analizar objetivamente las piezas procesales que obran en el expediente, es del criterio legal que, en virtud del artículo 49 y 47 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997 y del Decreto Ejecutivo 172 de 1999 respectivamente, están sometidos a la Carrera Judicial los miembros de la Policía Nacional que, en virtud de nombramiento, tomen posesión del cargo y presten juramento de conformidad con la ley. Es decir, forman parte de la Carrera Policial el personal juramentado.

Sentencia de 10 de abril de 2015. Caso: Roy Eliécer Bethancourt c/ Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1432.

Texto de fallo

Estabilidad de funcionarios que ejercen cargos administrativos

 

De las sentencias citadas podemos concluir que, la carrera docente al igual que todas las carreras públicas, se basan por disposición constitucional en el sistema de méritos, por lo que el cumplimiento de los procedimientos y sistemas de selección para poder formar parte de las carreras públicas y gozar de los derechos de estabilidad e inamovilidad, es exigible también a quienes ejercen cargos administrativos en el Ramo de Educación, y no sólo a los docentes.

Sentencia de 6 de enero de 1997. Caso: Alberto Javier Aponte Barsallo c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, enero de 1997, p. 362.

Texto de fallo

Gozan de estabilidad los funcionarios que estén amparados por ese régimen especial

 

La parte actora ha logrado acreditar de conformidad con el artículo 43, haber obtenido la estabilidad por medio del régimen especial de antigüedad en el cargo. Ya que ingreso a la institución con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley N.° 9 de 2008, ocupando un cargo en la Secretaria Ejecutiva, lo que implica que se configura el supuesto del régimen especial.

Por consiguiente, la funcionaria demandante, en atención a su estatus de servidora de carrera de inteligencia por disposición especial, gozaba del derecho a la estabilidad en el cargo, lo que implicaba que para poder aplicar la sanción de destitución, debía seguirse un proceso disciplinario  o que el actor hubiera sido condenado mediante sentencia judicial ejecutoriada por la comisión de un delito doloso que conllevara pena de prisión, causales establecidas en el artículo 46 del Decreto Ley N.° 9 de 2008…

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Laura Hernández c/ Ministerio de la Presidencia. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 537.

Texto de fallo

Conforme al glosario de la norma en comento, se entiende por Carrera Administrativa a la principal esfera de actividad funcional, regulada por esta Ley, dentro de la cual deben desempeñarse los servidores públicos. Lo que en palabras del Doctor Cesar Quintero, es la selección científica de los servidores del Estado, su especialización, consagración y derechos.

Sentencia de 7 de abril de 2015. Caso: Celso Roldán González c/ Banco de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo