Quien ocupa este cargo no se beneficia del principio de estabilidad

 

En el negocio sub-judice, no se ha aducido, ni comprobado, que el Ingeniero JOSE EMILIO BARRIA hubiese ingresado a la entidad pública demandada, por vía de un concurso de méritos. Por ende, hemos de considerar que el impugnante no gozaba del régimen especial de estabilidad previsto en la Ley 22 de 1961, ni podía beneficiarse de la permanencia en el cargo.

Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad demandada ha señalado que el Ingeniero BARRIA ocupaba al momento de su destitución, un cargo de confianza. Estos cargos, como lo señalado la Corte en numerosas ocasiones, no se benefician del principio de estabilidad de los servidores públicos, pues a tenor de la ley 9 de 1994, se categorizan como posiciones de libre nombramiento y remoción de las autoridades nominadoras.

Sentencia de 28 de enero de 2002. Caso: José Emilio Barría c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, enero de 2002, p. 318-319.

Texto de fallo

Quien la decreta lo hace en ejercicio de una facultad discrecional

 

Aunado a lo anterior, en el presente caso, cabe señalar que el nombramiento del señor DAVID PIMENTEL como Agrónomo I-1, fue declarado insubsistente como consecuencia del proceso de reestructuración que se estaba llevando a cabo en ese Ministerio, es decir, por razones ajenas a su desempeño o conducta.

Al respecto la Sala ha dicho que la declaratoria de insubsistencia de los nombramientos, es una facultad discrecional de la autoridad nominadora o de quien en su momento tenga la atribución legal para decretarla, que no tiene que ser necesariamente motivada, solo basta que se considere su conveniencia y oportunidad (Cfr. Sentencias de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 31 de mayo de 2000, Registro Judicial de mayo de 2000, Págs. 459-563 y de 3 de junio de 1997, Registro Judicial de Junio de 1997, Págs. 353).

Sentencia de 23 de enero de 2002. Caso: David Pimentel c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, enero de 2002, p. 311.

Texto del fallo

Para su cálculo no se consideran las cuotas aportadas cuando dejó de existir dicha prestación

 

La Sala está de acuerdo con la opinión de la señora Procuradora de la Administración, pues es precisamente con fundamento en este artículo 54-A que se le concede la pensión de vejez anticipada a la demandante y esta norma estatuye la vigencia de esta prestación hasta el 1 de enero de 1993, es decir que con posterioridad a esa fecha la prestación conocida como pensión de vejez anticipada no existía. Con anterioridad la Sala se ha pronunciado sobre este asunto.

Sentencia de 30 de junio de 2000. Caso: Fanny Díaz de Correa c/ Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

No puede otorgarla una norma de inferior jerarquía a la ley

 

En relación a la violación que se invoca del artículo 88 de la Resolución N ALP-ADM-99, de 19 de agosto de 1999, contentiva del Reglamento Interno del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), la Sala de igual manera ha expresado en múltiples fallos que ninguna norma de inferior jerarquía a la Ley, por ejemplo como un Reglamento, puede otorgar estabilidad a un funcionario público, de conformidad con los articulo 297 y 300 de la Constitución Nacional que reserva a la Ley, el desarrollo de la Carrera Administrativa para garantizar a los servidores públicos un sistema de nombramiento, suspensión, traslado, destitución, cesantía. Se desestima este cargo.

Sentencia de 23 de enero de 2002. Caso: Sergio Castillo c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, enero de 2002, p. 308.

Texto de fallo

Carácter preferente y especial de la Ley de Carrera Administrativa

 

Ahora bien, cabe destacar que la Ley 22 de 1961 norma invocada como violada por el actor y que regula el ejercicio de una profesión ajena a la función pública, no puede otorgarle estabilidad en el cargo  a un funcionario que no haya ingresado por concurso de méritos, ya que en Panamá, la Ley de Carrera Administrativa es preferente y especial en materia de estabilidad.

Sentencia 23 de enero de 2002: David Pimentel vs Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo