AVISO DE INICIO DE OPERACIONES

No es equivalente a dicho aviso la sola inscripción de un negocio

 

Esta Sala ya ha interpretado que la inscripción de un negocio en el Municipio no equivale al aviso de inicio de operaciones, por tanto, no le asiste la razón a la demandante cuando afirma que comunicó oportunamente al Tesorero Municipal el inicio de sus actividades comerciales, y para probarlo indica que estaba registrada en el Municipio de Panamá, bajo el número de contribuyente 02-1985-2090, desde el 27 de diciembre de 1985.

Sentencia de 15 de junio de 1998. Caso: Financiera e Inversiones Continental, S.A. (FINACO, S.A.) c/ Tesorería Municipal del Distrito de Panamá.

Texto de fallo