Su disposición es materia reservada al Ministerio de Economía y Finanzas

 

Esto es así por la regla en materia de disposición de bienes del Estado, ya sea de dominio público o patrimoniales, tal cual la clasificación expresa que contiene la Constitución Política en sus artículos 254 y 255, es materia reservada al Ministerio de Economía y Finanzas (derivado de la fusión en 1998 de los Ministerios de Planificación y Política Económica y del de Hacienda y Tesoro), al tenor de lo que establece el artículo 3 del Código Fiscal; mientras que el artículo 8 de esta excerta prevé, lúcidamente, que “La administración de los bienes nacionales corresponde al Ministerio de Hacienda y Tesoro”. La Ley de contratación pública (Art. 99) vino a reafirmar este principio legal de antiguo establecido en el Código Fiscal …

Sentencia de 16 de abril de 2003. Caso: Agro Investments Lusel, Inc. c/ Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del fallo

Negativa tácita por silencio administrativo

 

La negativa tacita por silencio administrativo viene a constituir una decisión de negación de lo pedido establecida por Ley, ante la inactividad en tiempo oportuno de la Administración de pronunciarse sobre las peticiones o recursos interpuestos, de manera que si existe un pronunciamiento tácito por parte de la autoridad demandada, entonces no es procedente pedirle que se vuelva a pronunciar al respecto, sino que lo correcto es pedir directamente a la Sala se pronuncie sobre las horas extraordinarias que dice laboro y no se le ha compensado o pagado.

Auto de 23 de octubre de 2013. Caso: Héctor Gabriel Miranda Samudio c/ Corte Suprema de Justicia. Registro Judicial, octubre de 2013, p. 849.

Texto del fallo

Inaplicabilidad de sus procedimientos ante una norma de superior jerarquía

 

La demandante aduce, además, que el acto que acusa viola los artículo 4, 47 y 65 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social. Sobre este punto la Sala ha expresado que el procedimiento contemplado en un reglamento resulta inaplicable cuando una norma de superior jerarquía instituye un trámite especial y distinto. Al respecto, los artículos 14 y 15 del Código Civil disponen que cuando dos normas jurídicas de diferente jerarquía resultan incompatibles entre sí, prevalece lo dispuesto en la norma superior…

Sentencia de 30 de agosto de 1991. Caso: Domingo Castillo c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, agosto de 1991, p. 47.

Texto del fallo

Aún si ha sido derogado sigue amparado por el principio de legalidad

 

Porque resulta que un acto administrativo, aun si ha sido derogado, sigue amparado por el principio de legalidad que le protege, y que solo se pierde ante pronunciamiento anulatorio del juez competente; de donde se desprende que lo que efectivamente restablece el orden vulnerado no es la derogatoria del acto, sino la decisión del juez que lo anula, o lo declara ajustado a derecho; sin embargo, frente a los actos particulares demandados, si es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, como es el caso que nos ocupa.

Auto de 5 de febrero de 2015. Caso: Domingo Espinosa y Esmith Camargo c/ Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).

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No se interrumpe con la interposición de una demanda defectuosa

 

De esta norma se desprende que la interposición de una demanda defectuosa, no interrumpe el término de prescripción, por lo que si se pretende subsanar tales defectos, la corrección de la demanda debe presentarse dentro del término legal, que en este caso sería dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto con el cual se agotó la vía gubernativa.

Auto de 4 de febrero de 2015. Caso: María del Carmen Arjona Ríos c/ Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del fallo