Empresa responsable de la custodia de bienes públicos

 

La Sala coincide con la Procuraduría de la Administración, que conceptúa que al haber asumido la responsabilidad de custodiar los bienes muebles que fueron comprados por el Instituto Nacional de Deportes para la construcción de un centro deportivo en la comunidad de El Espino de Santa Rosa, HERTEBO, S.A., se constituyó en  Agente de Manejo, y en calidad de tal, ciertamente debe responder patrimonialmente por los bienes que según la investigación de auditoria no fueron materialmente entregados al ejecutor del proyecto, pese a que el valor de esos bienes fueron íntegramente cancelados por parte de la Administración. Sobre el Agente de Manejo, figura que alcanza a personas que sin ser funcionarios públicos custodian bienes públicos…

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: HERTEBO, S.A. c/ Tribunal de Cuentas.

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Requisitos para optar por una indemnización por invalidez

 

Del análisis efectuado por esta Superioridad se desprende que, una  de las prestaciones que la normativa que crea el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA) reconoce a sus agremiados, es la indemnización por muerte, invalidez o incapacidad permanente absoluta a que se refiere el citado artículo 12 de la Ley N.° 54 de 2000.

En virtud de lo anterior puede concluir esta Corporación de Justicia que, al momento en que la entidad de seguridad social emitió el acto administrativo impugnado, la solicitante MARLENE MARTÍNEZ de ACOSTA había aportado al PRAA el 7.90% de su salario, exigido por el artículo 7 de la Ley N.° 54 de 2000, pero únicamente por un término de dos años y ocho meses, razón por la cual no cumplía con el requisito de cinco (5) años de aportaciones establecido en el artículo 12 de la Ley N.° 54 de 27 de diciembre de 2000.

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: Marlene Martínez de Acosta c/ Caja de Seguro Social.

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Cálculo

 

En un cálculo paralelo que realizó la Caja de Seguro Social, utilizan los siete mejores años de cotizaciones de la asegurada, lo que corresponde a ciento noventa y seis mil setenta balboas con sesenta y cinco centavos (B/196,070.65), los que al multiplicarlos por la tasa de incremento aplicado de sesenta y ocho punto setenta y cinco por ciento (68.72%), equivale a un salario promedio mensual de dos mil trescientos treinta y cuatro balboas con diecisiete centavos (B/2,334.17), lo que resulta en una pensión de mil seiscientos cuatro balboas con setenta y cuatro centavos (B/1,604.74).

Como puede apreciarse, a pesar que la demandante cumplía con los requisitos de 25 años de cotizaciones y un salarios promedio mensual no menor de dos mil balboas (B/ 2000.00), en los quince mejores años de cotizaciones, dispuesto en el artículo 178, numeral 2, acápite a) es inferior a dos mil balboas (B/2000.00), incluso resulta ser inferior a mil quinientos balboas (B/1,500.00). Por lo antes expuesto, se evidencia que la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, otorgo la pensión más alta posible para la asegurada, puesto que de los cálculos realizados, la misma no llegaba a los dos mil balboas (B/2000.00) que alega tiene derecho, puesto que el cálculo que esta realiza lo basa solamente en la suma de los 15 mejores años de salarios, dividido entre las cuotas aportadas, omitiendo el hecho de que la pensión básica equivale al sesenta por ciento (60%) del salario base mensual, para todos los casos y no a una división simple, como la que realizaba la patenté.

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: Damaris Chen de Heyer c/ Caja de Seguro Social.

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Principio de exclusividad

 

Dentro del principio de estricta legalidad, que indica que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas, se encuentra el principio de exclusividad el cual indica que una vez regulado un procedimiento administrativo, queda eliminado todo el ámbito de discrecionalidad de la Administración respecto de poder escoger o aplicar un procedimiento diferente.

Este es uno de los principios claves derivados de la garantía de los particulares frente a la Administración, ya que excluye la posibilidad del funcionario para aplicar discrecionalmente cualquier otro procedimiento. Por tanto, como garantía de los particulares, en materia de procedimiento administrativo, el principio de exclusividad conduce,  en relación a la Administración, al principio de obligatoriedad, es decir que regulado legalmente un procedimiento, el mismo es de obligatoria aplicación.

Sentencia de 18 de diciembre de 2013. Caso: FARMI, S.A. c/ Tesorería Municipal de Panamá.

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Definición

 

Conforme al glosario de la norma en comento, se entiende por Carrera Administrativa a la principal esfera de actividad funcional, regulada por esta Ley, dentro de la cual deben desempeñarse los servidores públicos. Lo que en palabras del Doctor Cesar Quintero, es la selección científica de los servidores del Estado, su especialización, consagración y derechos.

En la actualidad, la Carrera Administrativa es el resultante de un enfoque sistémico que se utiliza en las esferas gubernamentales, y que tiene dos características básicas: el Mérito y la Estabilidad.

Sentencia de 28 de noviembre de 2013. Caso: José Antonio Pérez González c/ Autoridad Nacional del Ambiente. Registro Judicial, diciembre de 2013, p. 447.

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