Se configura cuando existen indicios de ilegalidad

 

Por otra parte y sin entrar en el fondo, se observa que la pretensión de ilegalidad reúne una apariencia razonable de fundamento legal, que permite la apreciación del derecho invocado como lesionado, lo que implica el aseguramiento de la tutela efectiva de la pretensión en cuanto al derecho resguardado.

La apariencia de buen derecho se configura, sin entrar a conocer el fondo de la causa, cuando del análisis superficial de la actuación administrativa acusada, se desprenden indicios de ilegalidad, lo que contribuirá a la práctica del juicio valorativo de la causa.

Sentencia de 21 de noviembre de 2008. Caso: Oscar Gibbs Hamilton c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de Fallo

Debe cumplir con los requisitos formales de la demanda de nulidad

 

Debemos señalar que la Ley 38 de 2000 no establece la formalidad requerida en las advertencias de ilegalidad, ante lo cual la jurisprudencia de la Sala Tercera ha manifestado que dichas acciones deben cumplir con los requisitos formales de una demanda contencioso-administrativa de nulidad, que corresponden a aquellos establecidos en la Ley 135 de 1943 y por vía jurisprudencial.

Sentencia de 8 de febrero de 2008. Caso: Aracelys Gálvez de Castillo c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, febrero de 2008, p. 211.

Texto de Fallo

Determinación previa de la responsabilidad subjetiva del servidor público

 

No obstante, el apoderado judicial de la querellante desistió de la pretensión penal y punitiva a favor del imputado Waldo Batista Atencio, toda vez que, este, acordó indemnizar a Gertrudis Marciaga por la muerte de su hija fallecida con la suma de B/50,000.00, y producto de ese acuerdo, el Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, emitió el Auto vario número 192 de 17 de julio  de 2009, que admitió el desistimiento presentado y ordenó el archivo del proceso penal por homicidio culposo. (Visible a foja 62 a 66).

Ello significa que un no existe sentencia penal que establezca la responsabilidad del doctor Waldo Batista, toda vez que los efectos del desistimiento constituye la renuncia del derecho y terminación del proceso. Siendo ellos así, no se ha generado una responsabilidad subsidiaria del estado, porque en este tipo de responsabilidad, este es garante de la indemnización del daño causado por el agente o servidor público, quien responde personalmente por el hecho, es decir, que se requiere previamente la determinación de la responsabilidad subjetiva del servidor público, para luego conminar al Estado al pago de la indemnización correspondiente.

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: Gertrudis Marciaga c/ Hospital Santo Tomás.

Texto de Fallo

No es necesaria en actos producto de una facultad discrecional

 

En este sentido, la destitución se fundamenta, tal como se observa en el acto administrativo demandado, en el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, pudiendo la Administración ejercer la facultad de resolución “ad nutum”, es decir, de revocar el acto de nombramiento fundamentada en la voluntad de la Administración y su discrecionalidad, según la conveniencia y la oportunidad.

Es importante señalar en este contexto que, esta Sala ha reiterado el criterio de que en el caso de los actos administrativos de declaratoria de insubsistencia, como producto del ejercicio de la facultad discrecional de que se encuentra investida la autoridad nominadora para declarar sin efecto el nombramiento de un funcionario público, puede ser declarada libremente sin la necesidad de motivar la actuación (Sentencias de la Sala Tercera de la Corte suprema de Justicia de: 26 de agosto de 1996, 10 de diciembre de 2004 y 7 de enero de 2005).

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: Roberto Degracia c/ Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto de Fallo

Servidores públicos de la Caja de Seguro Social

 

Lo anterior implica que para adquirir la estabilidad en el cargo por antigüedad en la Caja de Seguro Social, se debe cumplir con los requisitos de ser funcionario administrativo con cinco (5) años de servicios continuos e ininterrumpidos. Cabe resaltar que la norma también establece una excepción en cuanto a su aplicación para los funcionarios que hayan sido contratados para un período definido  u obra determinada.

Al finalizar los cargos desempeñados por el demandante y el tiempo laborado en la institución se pone de manifiesto que, primeramente ocupo el cargo de Asesor de Seguridad Social en forma eventual del 18 de octubre de 1999 hasta el 15 de abril de 2000. De conformidad con la excepción contenida en el parágrafo del artículo 28-A, esta norma no le es aplicable al nombramiento antes descrito, ya que fue hecho por un período determinado.

No consta en el expediente que el demandante haya laborado después de abril de 2000 hasta el 6 de junio de 2001, momento en el que nombrado nuevamente en la institución trabajando ininterrumpidamente hasta el momento en que se hizo efectiva su destitución el 12 de noviembre de 2004.

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: José Rojas c/ Caja de Seguro Social. Registro judicial, diciembre de 2013, p. 1241.

Texto del fallo