Gastos de representación

En ese sentido, el Tribunal concuerda con el criterio vertido por el Procurador de la Administración, pues, se constata que Ley que aprueba el Presupuesto General del Estado, para la vigencia fiscal correspondiente, establecía que las posiciones ocupadas por los señores Carlos E. Barnes W., Jorge A. Cosulich y Juan Carlos Narbon M., tenían asignados el pago de gastos de representación de manera permanente; razón por la que los mismos deben ser considerados como parte del salario, y en consecuencia, al hacer el cálculo respectivo para la emisión del incentivo navideño aprobado por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., mediante Resolución 009-13 JD-ENA de 25 de noviembre de 2013, las sumas recibidas en concepto de gastos de representación si podían ser incluidas al tenor de lo establecido en el artículo 147 del Código de Trabajo, que expresamente dispone que: “gastos de representación que se reconozcan al trabajador como asignaciones permanentes constituyen salario”.

Sentencia de 4 de octubre de 2018. Proceso: Viabilidad jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Empresa Nacional de Autopistas. Acto impugnado: Cheques 2462, 2463 y 2464 de 28 de diciembre de 2016. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Concepto

Queremos recalcar que en su parte medular, (sic) tal circular acotó:

“Los criterios y definiciones conceptuales, así conmo también los ordenamientos jurídicos atinentes a la materia, nos permiten discernir que los gastos de representación constituyen sumas que se asignan a servidores públicos de mayor jerarquía, con el propósito de que puedan asumir desembolsos propios del cargo, y por ello, son parte del ejercicio de esa designación. En consecuencia, el Estado no pagará gastos de representación a funcionarios que hayan cesado en las funciones inherentes a los cargos con jerarquía establecidos en la Ley de Presupuesto”.

Sentencia de 22 de mayo de 1992. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Carlos Vergara Sánchez c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Acción de personal n.° 1896-89 de 25 de mayo de 1989. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo

Auto Ejecutivo

La Sala ya ha manifestado con anterioridad, que en los procesos ejecutivos por cobro coactivo, el auto ejecutivo equivale a la presentación de la demanda y, la debida notificación o publicación de este auto interrumpe la prescripción de acuerdo con el artículo 669 del Código Judicial.

Sentencia de 31 de agosto de 2018. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo. Yesica Pinzón Visuetti, ha interpuesto excepción de prescripción dentro del Proceso que le sigue el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Área Occidental.

Texto del Fallo

Desacato

Este es un instrumento procesal que persigue conminar o constreñir el cumplimiento de lo ordenado en una resolución judicial ante su incumplimiento deliberado, y asegurar su ejecución, a través de la adopción de medidas, pecuniarias o de apremio corporal, sin constituirse en la forma de ejecutar una Sentencia Judicial. En ese sentido, el desacato constituye una cuestión accesoria de la sentencia principal a la que se le atribuye los efectos de ejecutoriada, ya que su propósito es imponer medidas para el cumplimiento de ésta y asegurar su eficacia y en tanto, la parte considere que no se ha cumplido la orden, podrá solicitar que se declare el desacato.

Sentencia de 13 de abril de 2018. Querella por Desacato, debido al supuesto incumplimiento de la sentencia dictada por esta Superioridad el 20 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró nula, por ilegal, el Acuerdo 54 de 27 de junio de 2000.

Texto del Fallo

Concepto

A fin de afianzar los conceptos que nos prevé el ordenamiento jurídico vigente, en relación al caso fortuito y fuerza mayor, estimamos prudente aportar la definición que nos brinda el jurista costarricense, Ernesto Jinesta Lobo, sobre el término caso fortuito, indicando que se entenderá el mismo “como un hecho humano de carácter imprevisible e inevitable, al ser su elemento definitorio la subjetiva por el sujeto activo o responsable, esto es, si antes de la producción del daño actúa con diligencia media o la de un buen padre de familia. De modo que si el sujeto activo de la responsabilidad actúa con diligencia debida y el evento dañoso continúa siendo imprevisible existirá un caso fortuito y se eximen de toda responsabilidad” (JINESTA LOBO. Ernesto. (2005). Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II Responsabilidad Administrativa. Editorial Biblioteca Jurídica DIKÉ. Medellín, Colombia. P. 107).

Sentencia de 17 de agosto de 2018. Proceso de Plena Jurisdicción. Partes: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET, S.A.) contra Resolución AN N° 10287-ELECT de 8 de agosto de 2016, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo