La ultractividad de la Ley constituye una de las teorías de la aplicación de la ley en el tiempo, y la misma se aplica ante hechos o situaciones ocurridas luego que ha sido derogada o modificada la norma, aplicándola hasta que termine la etapa procesal correspondiente.

Dicho lo anterior, para que opere la ultractividad de una norma debe tratarse de procesos en cursos, en los cuales se sigue aplicando la disposición derogada únicamente mientras se termina de correr un término, se dice el respectivo incidente o se esté realizando el mismo.

Sentencia de 21 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad C.G.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Conceptualmente, la Cosa Juzgada puede ser concebida como la cualidad inimpugnable e inmutable asignada por la Ley a la decisión contenida en una sentencia “en firme y ejecutoriada” dictada en un Proceso Contencioso con relación a todo proceso posterior entre las mismas partes, que verse sobre el mismo objeto y se funde sobre la misma causa.

Sentencia de 27 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción N.E.S.C. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

No es un derecho exclusivo de las juntas comunales

 

Partiendo de esta idea, la Corte considera que el acto impugnado deviene en ilegal porque al conferirle a la Junta Comunal de Tolé el derecho exclusivo de celebración de sus fiestas patronales contraviene el artículo 1204 del Código Administrativo que dice:

“Artículo 1204. En los Distritos Municipales sólo se permitirán fiestas o diversiones públicas en los días del Santo Patrono del lugar, en los dνas cívicos declarados por la ley, en las noches vísperas de los expresados días y el domingo, lunes y martes de carnaval, previo aviso a la autoridad pública del lugar respectivo.”

Esta norma hace permisible que las actividades de naturaleza comercial que se realizan en el marco de la celebración de las fiestas patronales; tales como bailes populares, presentaciones artísticas, corridas de toro, aparatos mecánicos, juegos de azar, exhibición de productos, venta de bebida, comidas, artesanías, etc.; sean realizadas por particulares, sean éstos personas jurídicas o naturales que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Sentencia de 22 de marzo de 2002. Caso: R.Á.C.R. c. Consejo Municipal del Distrito de Tolé.

Texto del fallo

Potestad Sancionadora

Debemos entender que la potestad sancionadora de la Administración como facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius puniendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados en el personal de servicio adscrita a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al principio de legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de la ley, con la finalidad de imponer sanciones a los particulares y a los funcionarios que infringen sus disposiciones, como fue el caso que nos ocupa.

Sentencia de 28 de agosto de 2019. Proceso: Demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. Partes: R.R.R. c. Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

La potestad revocatoria o anulación opera bajo supuestos específicos y recae exclusivamente sobre la autoridad que emitió el Acto Administrativo, a fin de evitar que las instituciones del Estado incurran en decisiones arbitrarias que vulneren o desconozcan injustificadamente derechos adquiridos por terceros, tal como es el reconocimiento del ingreso a la Carrera Migratoria que le otorga estabilidad laboral a un servidor público, siendo este el motivo por el cual se debe examinar minuciosamente si se configura o no alguna de las causales descritas.

Sentencia de 10 de septiembre de 2021. J.C.T.M. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo