Con lo indicado llamamos la atención, respecto a lo que aparece previsto en la Ley de contrataciones (Ley 22 de 2006 y sus reformas) y en lo que sea aplicable la Ley de Puertos en Panamá (Ley 66 de 6 de agosto de 2008 y sus reformas). Ambos compendios legales establecen como un requisito de solemnidad, el necesario refrendo del Contralor para que el contrato se perfeccione. A este respecto la Corte ha señalado lo siguiente:

Sentencia de 29 de enero de 2026. Demanda de Inconstitucionalidad N.C. y J.F.M.H. c Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 “Por la cual aprueba el contrato a celebrarse entre el Estado y la sociedad Panama Ports Company, S.A.

Texto del Fallo

En concordancia puntualiza la Superintendencia que, el Manual de Políticas y Procedimientos para Cumplimiento y Gestión de Riesgo del agente residente supervisado, preceptúa que es imprescindible establecer el perfil de riesgo del cliente en relación al blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, como parte de una adecuada gestión de las políticas de conocimiento. sobre este perfil que elabora un oficial de cumplimiento, el manual pormenoriza que se conforma en relación a la identidad del cliente, su perfil financiero o inversor, la fuente u origen de su ú0 patrimonio, el propósito de la relación contractual, el tipo y fines de negocio que le preste, número, volumen, frecuencia de actividades, instrucciones o solicitudes del cliente como desarrollo de la relación contractual, entre otras. Al mismo tiempo, precisa que este perfil “deberá actualizarse por lo menos cada 6 meses o de acuerdo al riesgo establecido del cliente”.

Sentencia de 17 de julio de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción De Obaldía & García de Paredes c Superintendencia de Sujetos no Financieros. 18349.

Texto del Fallo

Como se observa, la educación formal es el proceso a través del cual se instruye de manera integral a una persona para que obtenga no solo los conocimientos (ciencias naturales, ciencias sociales, matemáticas, tecnologías, etc.), sino también los valores y las aptitudes que se requieren para superar dificultades cotidianas y construir una vida decorosa y productiva, contribuyendo así al desarrollo y al bienestar de la sociedad. Por su parte la experiencia laboral también dota de conocimientos y habilidades al individuo, pero de manera particular, enfocada en el ejercicio de tareas inherentes a determinado puesto de trabajo.

Vale destacar, que en lugar de excluirse, ambos requisitos mínimos del perfil profesional se complementan, a fin de lograr el mejor desempeño de determinado oficio o profesión.

Sentencia de 19 de enero de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad contra la Resolución de Gabinete 69 de 6 de agosto de 2019.

Texto del Fallo

Debe existir causa justificada para que proceda la destitución durante este período

 

De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que, el licenciado TROETSCH WILCOX participó en el concurso interno para el cargo de Personero Municipal de Bocas del Toro, clasificando elegible y luego seleccionado para ocupar dicha posición por un período de seis (6) meses, que de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Carrera de Instrucción Judicial, se denomina periodo probatorio. Dicho nombramiento, tal y como lo expresa la Directora de Recursos Humanos en su nota, entro en vigencia a partir del 15 de junio de 1998- el demandante se encontraba ejerciendo su cargo dentro del periodo denominado de prueba o probatorio. Ello conduce la Sala a concluir, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del citado artículo 27, que el licenciado TROETSCH WILCOX solo podía ser destituido, durante ese periodo, existiendo causa para ello, debidamente comprobada, entendiéndose como causas justificadas las enumeradas en el artículo 121 del mismo reglamento.

Sin embargo, la Sala advierte que quien demanda fue destituido, según se expresa en la Resolución impugnada, “… por asuntos de trabajo y para la mejor marcha y funcionamiento de dicho despacho…”, causal que no está contemplada en ninguno de los veintisiete (27) numerales del artículo 121, y más aun sin que exista constancia alguna, ni en el expediente, ni en la resolución acusada, que el licenciado TROETSCH WILCOX se le hubiese seguido un proceso destinado a comprobar la existencia de alguna causal que justificara su destitución.

Sentencia de 26 de marzo de 2002. Caso: Dimitri Troetsch c/ Fiscal de Circuito de la Provincia de Bocas del Toro. Registro Judicial, marzo de 2002, p. 480.

Texto del fallo

No tiene el carácter de un período fijo

 

Todo lo anterior nos permite concluir que el señor ADOLFO PITI no se encuentra dentro del supuesto de excepción contemplado en el numeral 1 de la norma supra citada, pues dicho período antes de tener un carácter fijo, es transitorio, toda vez, que el recurrente estaba sujeto a cualquier modificación respecto de la posición que desempeñaba, por lo que la Sala conceptúa que no puede accederse a la solicitud de suspensión solicitada.

Auto de 1 de noviembre de 2000. Caso: Adolfo Manuel Pitti c/ Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Texto de fallo