PERÍODO TRANSITORIO

No tiene el carácter de un período fijo

 

Todo lo anterior nos permite concluir que el señor ADOLFO PITI no se encuentra dentro del supuesto de excepción contemplado en el numeral 1 de la norma supra citada, pues dicho período antes de tener un carácter fijo, es transitorio, toda vez, que el recurrente estaba sujeto a cualquier modificación respecto de la posición que desempeñaba, por lo que la Sala conceptúa que no puede accederse a la solicitud de suspensión solicitada.

Auto de 1 de noviembre de 2000. Caso: Adolfo Manuel Pitti c/ Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Texto de fallo