La jurisprudencia de esta Sala ha señalado reiteradamente que la demanda debe ser dirigida contra el acto original, es decir, contra aquel que creó la situación jurídica, que se considera vulnera los derechos subjetivos y no así contra el acto confirmatorio, puesto que, aun cuando la Sala  declarase ilegal el acto confirmatorio, el acto principal quedaría en firme, es decir, surtiendo todos sus efectos legales.

Auto de 09 de abril de 2021. Torecha International, Inc. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Debe señalarse que la Procuraduría de la Administración es parte en el proceso

 

Por último, el actor no señalo que la Procuraduría de la Administración es parte en este proceso de plena jurisdicción, por ende representante judicial de la entidad oficial demandada y defensora del acto acusado, tal como lo prevén los artículos 43, numeral 1; 58 de la Ley 135 de 1943; y 5, numeral 2, de la Ley 38 de 2000. Acerca de este requisito son numerosos los pronunciamientos de la Sala que ha inadmitido demandas por incumplir esta formalidad, sobre lo cual la Sala  ha dicho que es “suficiente causal para no admitir demandas contencioso administrativas, la no designación de la señora Procuradora de la Administración como parte del proceso en defensa del acto impugnado. (Cfr. Autos de 3 de agosto de 1998 y 11 de enero de 1999).

Auto  20 de noviembre de 2000. Caso: Nelson Marín c/ Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible del Darién.

Texto de fallo

Concepto de la infracción

 

Para comprender lo anteriormente expuesto, es preciso recordar que conforme a la jurisprudencia de esta Sala, el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4 de la norma citada, exige de parte del demandante, la transcripción de las normas que se consideran violadas y una explicación lógica, coherente y detallada acerca de la forma en que el acto, norma o resolución acusado de ilegal violó el contenido del precepto jurídico que se estima conculcado. En este sentido, el concepto de la infracción, por tanto, no es una exposición de hechos, como tampoco de argumentaciones subjetivas; por el contrario, es un juicio lógico-jurídico en el que, partiendo de unos hechos concretos, se confronta el acto impugnado con el contenido de las disposiciones que se dicen vulneradas, de modo que a través de este ejercicio mental se pueda establecer si dicho acto es contrario o no al orden jurídico. El cumplimiento de este requisito es necesario en toda demanda contenciosa-administrativa, sea de nulidad o de plena jurisdicción, a fin de que se ilustre a la Sala acerca de las infracciones que se alegan y la sola omisión del mismo, produce la inadmisión de la demanda.

 Auto de 7 de enero de 2005. Caso: Tomás Guerra Miranda c/ Registro Público.

Texto del fallo

Al contrastar la norma citada con el libelo presentado, se observa que el apoderado legal del recurrente no incluyó en su demanda, un apartado en el cual identificara de manera clara y precisa a las partes que intervendrán en este proceso Contencioso Administrativo, concretamente, al demandante y al demandado, con sus respectivos representantes legales, y mucho menos hizo referencia al Procurador de la Administración, quien de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 38 de 2000, actúa en representación de los intereses de la entidad pública demandada.

En este sentido, si bien del libelo presentado se deduce quién es el demandante y su apoderado judicial, así como la institución estatal que emitió el acto acusado de ilegal; es importante destacar que el actor omitió hacer referencia al representante legal de la entidad demandada, como también del representante del Ministerio Público que, reiteramos interviene en este negocio jurídico.

Auto de 30 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.D.B. c Instituto de Mercadeo Agropecuario.

Texto del Fallo

Es oportuno señalar que, la legislación contencioso-administrativa contempla en el artículo 46 un procedimiento especial para los casos en que no se logre obtener la copia autenticada de los actos acusados de ilegales, o la certificación sobre su publicación, señalando que el recurrente puede solicitar que previa a la admisión de la demanda, el Magistrado Sustanciador a través de la secretaria de la sala solicite a la entidad demandada les remita la documentación necesaria.

Cabe destacar que solo cuando la parte actora de muestre que le solicito a la entidad demandada las copias autenticadas sin recibir respuestas de la misma y así lo solicite la parte, el Magistrado Sustanciador queda facultado para requerir dichos documentos a la entidad demandada.

Auto de 5 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.E.F.B. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo