Un solo defecto no impide su admisibilidad

No obstante, es notorio en el libelo de la acción de plena jurisdicción, que el actor no dirigió correctamente la misma, no acatando de esta manera con lo preceptuado en el artículo 102 del Código Judicial, que establece taxativamente que toda demanda que debe ventilarse ante alguna de las salas de la Corte Suprema de Justicia, se dirigía al presidente de dicho tribunal colegiado, y no al conjunto de aquel como visiblemente observamos en la demanda bajo estudio. Sin embargo en aras del descubrimiento de la verdad material de esta situación, el resto de los magistrados estiman que siendo este el único defecto de forma de la cual adolece la demanda en cuestión, es dable acceder a las peticiones del recurrente.

 Auto de 7 de enero de 1993. Caso: Rene Aníbal Chang Romero c/ Instituto Nacional de Recursos Renovables (INRENARE).

Texto de Fallo

Sobre el fundamento de la Prescripción, este Tribunal considera que es de orden público y responde a la necesidad de certeza de las relaciones jurídicas, las cuales, como tienen un inicio, igualmente deben tener un mecanismo de extinción de las mismas. En tal sentido, en el negocio jurídico en estudio, la parte actora tuvo conocimientos de la referida Resolución 13 de 14 de septiembre de 2016, desde el día 16 de septiembre de 2016, día que fue publicada en la Gaceta Oficial, por lo que, tenía hasta el 16 de noviembre de 2016, para interponer su demanda Contencioso Administrativa de tipo Contractual; no obstante, tal como consta en Autos, la misma fue interpuesta el día 30 de octubre de 2018, lo que evidencia que la Demanda fue interpuesta extemporáneamente; es decir, vencido el término de dos (2) meses establecido en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943.

Sentencia de 28 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa Consorcio HR, S.A. c Mercados Nacionales de la Cadena de Frío, S.A. 13328

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia en reiterada Jurisprudencia, ha manifestado que constituye un requisito obligatorio para la presentación de cualquier Demanda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de enunciar la norma que considera violada y el concepto de infracción, exponiendo los motivos por los que a su juicio, se ha producido la violación, que el concepto de la infracción es un juicio lógico jurídico en el que, partiendo de unos elementos concretos, se confronta el Acto impugnado con el contenido de las disposiciones que considera vulneradas, de modo que, se pueda establecer si dicho Acto es contario o no al orden jurídico vigente, que permita al Tribunal en la etapa procesal correspondiente realizar el análisis de legalidad del Acto.

Auto de 31 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Tu Electricentro, S.A. c Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Ahora bien, los presupuestos procesales del Contencioso Administrativo de Apreciación de Validez son los siguientes:

  1. Debe tratarse de un Acto Administrativo, el cual debe acompañarse con la solicitud;
  2. Solamente está legitimada activamente para solicitar la apreciación de validez del Acto Administrativo, la Autoridad Judicial encargada de decidir un Proceso en la que debe aplicar dicho Acto Administrativo;
  3. La solicitud debe tener como objetivo la determinación de la validez legal de un Acto Administrativo.

Auto de 5 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Apreciación de Validez ACODECO c Manual de Aplicación del Texto Único de la Ley 6 de 16 de junio de 1987, emitido por la ACODECO.

Texto del Fallo

La doctrina de la Sala ha distinguido que en la Acción Contencioso Administrativa de los Derechos Humanos, si el Acto Administrativo impugnado es de  carácter particular, se aplicará los mismos requisitos de admisibilidad exigidos para las Acciones de Plena Jurisdicción, con excepción del agotamiento de la vía gubernativa; y, si el Acto acusado es de carácter general se examinan los presupuestos de admisibilidad de una Demanda de Nulidad.

Auto de 06 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Protección de los Derechos Humanos C.A.O.G. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo