Censura previa de películas de alquiler

 

A juicio de los Magistrados que integran la Sala Tercera, el derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 15 de 1977) resulta lesionado mediante la Resolución N.° 28 de 1991 impugnada en el presente proceso, por lo cual la ilegalidad del acto impugnado es evidente. No hay razón que justifique jurídicamente someter a censura las videocintas que las personas desean alquilar para ver en su entorno familiar o personal. La intimidad de las personas y lo que dentro de esta área realicen los particulares debe quedar exento de las intromisiones o injerencias externas, tanto de otros particulares como de la autoridad pública. La Sala considera que es facultad discrecional y exclusiva de los padres y madres de familia, o de un particular individual decidir con entera libertad y autonomía las películas que desea ver en la intimidad de su hogar por lo que no hay razón jurídica que justifique la intromisión del Estado en la elección que haga el individuo en su núcleo familiar a través de la censura previa de las películas de alquiler por parte de la Junta Nacional de Censura. Dicha censura previa, resulta, a todas luces, violatoria de nuestro ordenamiento jurídico nacional por infringir, de manera directa, el derecho a la intimidad.

Sentencia de 19 de septiembre de 1994. Caso: Sociedad Nacional de Video Club (SONAVIC) c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

Entorno fundamental donde se desarrolla el derecho a la intimidad

 

La Sala considera pertinente ahondar un poco más en torno al tema del derecho a la intimidad persona y familiar. En este sentido el destacado autor español José Martínez de Pisón Cavero señala que al derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española que dice textualmente “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” se le atribuye el estatuto de derecho constitucional del más alto rango dentro de los cuales se especifica otros aspectos conectados con la intimidad, garantizando de esta manera la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la limitación de la informática en relación con el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, lo cual reconoce a la intimidad como un derecho fundamental. Dicho autor menciona en su obra “El derecho a la Intimidad en la Jurisprudencia Constitucional”, como derivaciones del derecho a la intimidad aspectos tales como la persona y su intimidad, la intimidad corporal, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. Es necesario resaltar que en dicha obra, el autor se refiere a la inviolabilidad del domicilio como el entorno fundamental en el que puede desarrollarse el derecho a la intimidad, concepción que la Sala comparte.

Sentencia de 19 de septiembre de 1994. Caso: Sociedad Nacional de Video Club (SONAVIC) c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo