DOMICILIO

Entorno fundamental donde se desarrolla el derecho a la intimidad

 

La Sala considera pertinente ahondar un poco más en torno al tema del derecho a la intimidad persona y familiar. En este sentido el destacado autor español José Martínez de Pisón Cavero señala que al derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española que dice textualmente “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” se le atribuye el estatuto de derecho constitucional del más alto rango dentro de los cuales se especifica otros aspectos conectados con la intimidad, garantizando de esta manera la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la limitación de la informática en relación con el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, lo cual reconoce a la intimidad como un derecho fundamental. Dicho autor menciona en su obra “El derecho a la Intimidad en la Jurisprudencia Constitucional”, como derivaciones del derecho a la intimidad aspectos tales como la persona y su intimidad, la intimidad corporal, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. Es necesario resaltar que en dicha obra, el autor se refiere a la inviolabilidad del domicilio como el entorno fundamental en el que puede desarrollarse el derecho a la intimidad, concepción que la Sala comparte.

Sentencia de 19 de septiembre de 1994. Caso: Sociedad Nacional de Video Club (SONAVIC) c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo