Acción de amparo sobre la misma orden de hacer

 

Como quiera que la presente demanda de interpretación y el precitado amparo han sido interpuestos contra la misma orden de no hacer y que, dicha orden fue revocada mediante Sentencia dictada el 23 de diciembre de 1993 por el Pleno de la Corte Suprema, la Sala considera que ha desaparecido el objeto de esta demanda y en consecuencia se ha producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia, y así debe declararse.

Auto de 19 de enero de 1994. Caso: Solicitud presentada por la Universidad Tecnológica de Panamá sobre la viabilidad y validez legal de un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Registro Judicial, enero de 1994, p. 217.

Texto del fallo

Aún si ha sido derogado sigue amparado por el principio de legalidad

 

Porque resulta que un acto administrativo, aun si ha sido derogado, sigue amparado por el principio de legalidad que le protege, y que solo se pierde ante pronunciamiento anulatorio del juez competente; de donde se desprende que lo que efectivamente restablece el orden vulnerado no es la derogatoria del acto, sino la decisión del juez que lo anula, o lo declara ajustado a derecho; sin embargo, frente a los actos particulares demandados, si es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, como es el caso que nos ocupa.

Auto de 5 de febrero de 2015. Caso: Domingo Espinosa y Esmith Camargo c/ Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).

Texto del fallo

Amerita una decisión de fondo aún si han sido derogados antes del fallo

 

En relación con dicho fenómeno de la sustracción de materia, debemos ser reiterativos y consistentes con nuestro criterio y, sostener que si los actos generales demandados son derogados, o lo que es lo mismo, dejan de tener vigencia antes de que se profiera un fallo sobre su constitucionalidad o legalidad, debe de todos modos proferirse decisión de fondo, pues “la derogatoria de una norma no restablece per se el orden jurídico supuestamente vulnerado, sino apenas acaba con la vigencia de la norma en cuestión.

Auto de 5 de febrero de 2015. Caso: Domingo Espinosa y Esmith Camargo c/ Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).

Texto del fallo

Determinación previa de la responsabilidad subjetiva del servidor público

 

No obstante, el apoderado judicial de la querellante desistió de la pretensión penal y punitiva a favor del imputado Waldo Batista Atencio, toda vez que, este, acordó indemnizar a Gertrudis Marciaga por la muerte de su hija fallecida con la suma de B/50,000.00, y producto de ese acuerdo, el Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, emitió el Auto vario número 192 de 17 de julio  de 2009, que admitió el desistimiento presentado y ordenó el archivo del proceso penal por homicidio culposo. (Visible a foja 62 a 66).

Ello significa que un no existe sentencia penal que establezca la responsabilidad del doctor Waldo Batista, toda vez que los efectos del desistimiento constituye la renuncia del derecho y terminación del proceso. Siendo ellos así, no se ha generado una responsabilidad subsidiaria del estado, porque en este tipo de responsabilidad, este es garante de la indemnización del daño causado por el agente o servidor público, quien responde personalmente por el hecho, es decir, que se requiere previamente la determinación de la responsabilidad subjetiva del servidor público, para luego conminar al Estado al pago de la indemnización correspondiente.

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: Gertrudis Marciaga c/ Hospital Santo Tomás.

Texto de Fallo

Reincorporación a un cargo eliminado por una ley posterior

 

En virtud de lo anterior, la Sala concluye que como el cargo de Director General de la Policía Técnica Judicial se anuló al dictarse una nueva legislación que eliminó la entidad policial de investigación (Policía Técnica Judicial – PTJ), siendo desplazada por otra institución y con cargo directivo distinto al que el recurrente solicita su reincorporación, el objeto del proceso ha desaparecido y debe declararse que se ha producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia.

Sentencia de 15 de septiembre de 2011. Caso: Jaime Jácome de la Guardia c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto de fallo