Desaparición del objeto del proceso

 

Ante ese escenario, la Sala se abstiene de efectuar consideraciones de fondo, toda vez que ha desaparecido del ámbito jurídico el objeto del proceso de interpretación prejudicial. Ello es así, pues la Nota N.º 4084-Leg de 4 de octubre de 2001 sometida a consideración, la expide el Lcdo. Alvin Weeden Gamboa en su calidad de Contralor General de la República, en respuesta a la solicitud que le hiciera la Procuradora de la Administración en razón de una queja que en su contra se formulara en su despacho, y, es un hecho conocido que el Lcdo. Weeden ejerció funciones como Contralor hasta el 31 de diciembre de 2004.

Sentencia de 31 de enero de 2005. Caso: Interpretación prejudicial interpuesta por la Procuraduría de la Administración acerca del sentido y alcance de un acto dictado por el Contralor General de la República.

Texto del fallo

Acto cuyos efectos desaparecieron del mundo jurídico

 

En ese orden de ideas, se aprecia a fojas 72 y 73 la Nota No. 301-01-1325-2002-DCP, de 26 de diciembre de 2002, en la que el funcionario demandado informa a esta Sala que “el Resuelto No. 028 de 21 de febrero de 2001 de la Dirección de Contrataciones  Públicas, ya cumplió en su totalidad sus efectos, por cuanto mantuvo inhabilitada para contratar con el Estado a la persona jurídica denominada PROMOCIÓN MÉDICA, S.A. (PROMED, S.A.) desde 19 de marzo de 2001 hasta el 19 de septiembre de 2001 (Cfr. Fs.72-73)

Los hechos expuestos ponen de manifiesto que los efectos jurídicos del Resuelto No. 028 de 21 de febrero de 2001 se han agotado, al cumplirse cabalmente el propósito para el cual fue expedido, es decir, la inhabilitación de la empresa PROMED, S. A. durante el período comprendido entre el 19 de marzo y el 19 de septiembre de 2001. En otras palabras, el acto impugnado ha desaparecido del mundo jurídico, produciéndose así lo que en la doctrina procesal se conoce como “obsolescencia procesal”.

Sentencia de 16 de febrero de 2004. Caso: Promoción Médica, S.A.(PROMED, S.A.) c/Director de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Acción de amparo sobre la misma orden de hacer

 

Como quiera que la presente demanda de interpretación y el precitado amparo han sido interpuestos contra la misma orden de no hacer y que, dicha orden fue revocada mediante Sentencia dictada el 23 de diciembre de 1993 por el Pleno de la Corte Suprema, la Sala considera que ha desaparecido el objeto de esta demanda y en consecuencia se ha producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia, y así debe declararse.

Auto de 19 de enero de 1994. Caso: Solicitud presentada por la Universidad Tecnológica de Panamá sobre la viabilidad y validez legal de un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Registro Judicial, enero de 1994, p. 217.

Texto del fallo

Aún si ha sido derogado sigue amparado por el principio de legalidad

 

Porque resulta que un acto administrativo, aun si ha sido derogado, sigue amparado por el principio de legalidad que le protege, y que solo se pierde ante pronunciamiento anulatorio del juez competente; de donde se desprende que lo que efectivamente restablece el orden vulnerado no es la derogatoria del acto, sino la decisión del juez que lo anula, o lo declara ajustado a derecho; sin embargo, frente a los actos particulares demandados, si es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, como es el caso que nos ocupa.

Auto de 5 de febrero de 2015. Caso: Domingo Espinosa y Esmith Camargo c/ Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).

Texto del fallo

Amerita una decisión de fondo aún si han sido derogados antes del fallo

 

En relación con dicho fenómeno de la sustracción de materia, debemos ser reiterativos y consistentes con nuestro criterio y, sostener que si los actos generales demandados son derogados, o lo que es lo mismo, dejan de tener vigencia antes de que se profiera un fallo sobre su constitucionalidad o legalidad, debe de todos modos proferirse decisión de fondo, pues “la derogatoria de una norma no restablece per se el orden jurídico supuestamente vulnerado, sino apenas acaba con la vigencia de la norma en cuestión.

Auto de 5 de febrero de 2015. Caso: Domingo Espinosa y Esmith Camargo c/ Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).

Texto del fallo