Uno de los momentos en que la obligación se considera exigible en los Procesos de Ejecución Coactivo, lo es a partir de la notificación del Auto que libra Mandamiento de Pago, sin embargo, es necesario resaltar que, en el negocio jurídico bajo análisis, dicha notificación no se llevó a cabo.
Lo anterior lo señalamos, pues el Auto No. 1685 de 27 de septiembre de 1999, emitido por el Juzgado Ejecutor del IFARHU, mediante el cual se Libró Mandamiento de Pago en contra de la deudora, tenía como propósito, además del cobro de la deuda, interrumpir la prescripción de la misma, sin embargo, según las pruebas aportadas por las partes, dicha orden no le fue notificada a G.S.B., a pesar de las gestiones adelantadas en este entonces.
Auto de 27 de mayo de 2022.Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo G.S.B. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).
Texto del Fallo