En cuanto a los principios contra los actos propios y de buena fe, que se estiman infringidos por la parte actora, precisamos que el primero exige a la Administración ser consecuente con sus propios actos, es decir, la inexistencia de contrariedad entre una primera actuación y las siguientes. El segundo, abarca una actuación administrativa que permite al administrado confiar en que no se le exigirá más allá de lo que contemplan los parámetros legales.

Sentencia de 20 de abril de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Agroindustrial Rey, S.A. c Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Teoría de los Actos Propios

Sobre este principio esta Sala Contencioso Administrativa, ha advertido que la teoría de los actos propios, viene referida a actuaciones de la administración que se encuentren en firme, es decir, que estén ejecutoriadas; un acto administrativo que adopta una decisión, de conformidad con el procedimiento administrativo, es susceptible de impugnación, lo que implica que no adquiere la condición de ejecutoría o de acto en firme, hasta que no culmine la vía gubernativa.

Sentencia de 22 de junio de 2018. Demanda Contencioso Administartiva de Plena Jurisdicción. Partes Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), Contra la Resolución AN N° 9855-Elec de 25 de abril de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Anulación de adjudicación de una vivienda

 

En el presente caso, a juicio de la Sala, el principio de la buena fe previsto en el artículo 1109 del Código Civil cuya violación se invoca en la demanda debe aplicarse, pues, del informe expedido por el Secretario General de la Contraloría General de la República visible a foja 81 del expediente, se observa que el administrado efectuó pagos al Banco Hipotecario Nacional en concepto de compra de un inmueble, desde la primera quincena de octubre de 1994 hasta la primera quincena de junio de 1996 es, decir, mucho después de la expedición del acto que ordena la revocación de dicha adjudicación, confiado en que, finalizados los pagos, sería el propietario absoluto del inmueble en cuestión.

Si bien es cierto que posteriormente a la adjudicación concedida mediante la Resolución de Gerencia Nº 16-94 de 21 de abril de 1994 no se suscribió contrato alguno, no es menos cierto que se violenta el principio de buena fe que debe regir en las relaciones del Estado con sus administrados. Lo anterior es así, pues, se le creo al administrado la esperanza de adquirir una propiedad mediante pagos efectuados por un acuerdo preliminar el cual se perfeccionaría con la suscripción del contrato y su posterior inscripción en el Registro Público, no obstante, la falta de un contrato escrito, en este caso, no es una responsabilidad que se le imputa al administrado …

Sentencia de 10 de octubre de 1996. Caso: Manuel Vidal Fuentes c/ Banco Hipotecario Nacional.

Texto del fallo

Su aplicación en las relaciones entre administrado y Administración

 

… Jesús González Pérez amplía este aspecto cuando señala que “la aplicación del principio de la buena fe permitirá al administrado recobrar la confianza en que la Administración no va exigirle más de lo que estrictamente sea necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto persiga. Y en que no le va a ser exigido en el lugar, en el momento ni en la forma más inadecuados, en atención a sus circunstancias personales y sociales, y en la propias necesidades públicas … confianza, en fin, en que el procedimiento para dictar el acto que dará lugar a las relaciones entre Administración y administrado, no va adoptar una conducta confusa y equívoca que más tarde permita eludir o tergiversar sus obligaciones”. Es de allí, que ir contra los actos propios, según el mismo autor, es una actuación contraria a la buena fe. (GONZÁLEZ PERDOMO, JESÚS, El Principio General de la Buena Fe en el Derecho Administrativo, Editorial Civitas, S.A., Segunda Edición, Madrid, España, 1989, págs. 69 y 76).

Sentencia de 10 de octubre de 1996. Caso: Manuel Vidal Fuentes c/ Banco Hipotecario Nacional.

Texto del fallo

Excesivo formalismo en el trámite de otorgamiento de la pensión de vejez

 

s de aplicación en este caso el principio de buena fe. Este significa que el administrado, según la estimación habitual de la gente, puede esperar determinadas consecuencias de su conducta o que no ha de tener otras distintas a las previstas en la Ley; quiere decir que si una persona se comporta de una manera confiada en que su conducta tendrá determinadas ventajas previstas en la Ley, la Administración no puede comportarse de     manera excesivamente formalista de suerte que defraude confianza depositada en ella por los administrados (Cfr. Jésus González Pérez, El Principio de la Buena Fe en el Derecho Administrativo, 3ª edición, Ed. Civitas, Madrid, 1999, págs. 72, 73 y 91). De allí que la Corte, en aplicación de este principio, debe dejar de lado el excesivo formalismo de la Caja de Seguro Social y evitar que ésta sancione el incumplimiento de un trámite con consecuencias contrarias a la naturaleza del mismo. La declaración del señor Moisés García, visible a foja 32 es suficiente para dar lugar al nacimiento del derecho subjetivo de la señora Gladys Jaén a la pensión que reclama, aunque haya sido hecho en un trámite distinto ante la misma institución.

Sentencia de 21 de junio de 2000. Caso: Gladys Jaén Tuñón c/ Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo