En este tipo de venta el vendedor es el rematado o dueño del bien objeto de la venta

 

El vendedor en un remate o venta judicial sigue siendo el dueño del bien rematado y no el juez que remata el bien ni el acreedor que recibe el producto del remate. En este caso, el Banco Nacional de Panamá, por estar investido legalmente de la jurisdicción coactiva para el cobro de sus deudas, es juez y parte demandante en el proceso ejecutivo por cobro coactivo. Del producto de la venta de los bienes rematados, el juez ejecutor del Banco Nacional de Panamá paga al acreedor, que es también el Banco Nacional de Panamá, una suma de dinero determinada para cubrir la deuda con él contraída por el rematado o dueño del bien o bienes vendidos.

Con el producto de la venta judicial el juez ejecutor paga la deuda contraída por el rematado con su acreedor o acreedores. En estos casos el juez ejecutor actúa por imperio de la ley ejecutando el crédito, y no puede considerarse de ninguna manera que sea el vendedor, ya que en todo momento el vendedor sigue siendo el dueño del bien objeto de la venta judicial, que como ya fue explicado es una venta forzada que el juez ejecuta a nombre del deudor.

Sentencia de 15 de julio de 1998. Caso: Agrofoga, S.A. vs. Banco Nacional de Panamá.

Texto del fallo

Retraso en la notificación

La Sala, como en otras ocasiones, estima que un retraso en la notificación (que puede estar motivado por numerosas causas), no implica una violación a la norma, y que esta situación es insubstancial si en ella se pretende basar la anulación de toda la actuación administrativa.

Cabe sobre este punto citar las palabras del autor español FERNANDO GARRIDO FALLA, cuando en su obra Régimen de Impugnación de los Actos Administrativos (pág.143), señaló que hay irregularidades procedimentales que no vician el acto administrativo. Esto puede decirse, en general, de los expedientes en cuya tramitación se emplea plazo superior al marcado por la ley.

Sentencia de 14 de enero de 1993. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Icela Elizabeth Rodríguez Arjona c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resolución 2200-SUB-D.G.-90 de 17 de enero de 1990. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo