En qué consiste

Entonces, la sana crítica es un instrumento que se utiliza para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el juez motive su decisión…

Sentencia de 28 de febrero de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Banco Nacional de Panamá contra la Resolución A-DPC-4889-18 de 14 de noviembre de 2018, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo

Valor de la prueba documental

La autenticidad no tiene nada que ver con el efecto demostrativo del documento. En este sentido, cabe destacar que en la doctrina moderna, el autor colombiano Hernán Fabio López Blanco en la ponencia El concepto de autenticidad frente a la prueba documental con anotaciones a su tratamiento en el Código Judicial de Panamá, hace una distinción entre documento de copia y autenticada, manifestando que: “La autenticidad es un requisito que debe estar cumplido para que el documento pueda ser apreciado y valorado por el juez en lo que intrínsecamente contenga, pero es asunto ajeno a su valor probatorio. Desde este punto de vista la autenticidad es un clásico requisito de forma, no de fondo porque para nada toca con el contenido del documento”.

Auto de 29 de marzo de 2019. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Yanina Hassam de Iglesias c. Autoridad Nacional de Aduanas. Acto impugnado: Resolución administrativa 267 de 10 de julio de 2017. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Dictámenes periciales

A los dictámenes periciales se les debe otorgar fe probatoria respecto a los puntos en discusión, si cumplen con las exigencias legales previstas. Le corresponde por tanto al tribunal, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, asignarles el debido valor a los dictámenes de cada perito, tomando en consideración su competencia; que se encuentren sustentados en principios científicos; guarden relación con los elementos de convicción que consten en autos, y la uniformidad de sus opiniones.

Sentencia de 16 de junio de 2017. Plena Jurisdicción. Sociedad DAMASA, S.A. contra la Resolución DINAI N° 065-2015 de 15 de enero de 2015, emitida por el Subdirector Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social

Texto del Fallo

Procede considerar su mérito o valor probatorio al dictarse la sentencia

 

Por la razón anotada y habida cuenta que la objeción formulada por el señor Procurador a las pruebas documentales privadas que él señaló es de orden formal  -falta de reconocimiento por los firmantes de los mismos- y está dirigida a que no se le  reconozca eficacia probatoria, debemos concluir que tal reparo es inoportuno“ en esta fase del proceso.

El  mérito,  eficacia o valor de una prueba sólo procede considerarse al  dictarse la sentencia que concluye este proceso.

De ahí que proceda la admisión de esos documentos, sin perjuicio de ser meritadas en su oportunidad, o sea en el fallo que se dicte.

Auto de 8 de enero de 1980. Caso: Urbanizadora del Caribe, S.A. c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Registro Judicial, enero de 1980, p. 109.

Texto del fallo

Naturaleza y validez

 

Tocante a la validez de los informes y documentos provenientes de las entidades estatales, especialmente, la certificación emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano mediante Nota 14,500-1876-07 de 26 de noviembre de 2007, debemos aclarar al demandante que un documento público de conformidad con el artículo 834 del Código Judicial, es aquel otorgado por los funcionarios que ejercen un cargo por autoridad pública, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones. Aquí, también importa tener presente lo dispuesto en el artículo 836 del referido cuerpo legal, según el cual los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las certificaciones que en ellos haga el servidor público que los expidió.

Acerca de los actos que emanan de la administración, debemos recalcar que los  mismos se revisten de presunción de legalidad, por lo que le corresponde al demandante atacar dicha presunción con los elementos oportunos para ello; sin embargo en el caso que nos ocupa, estima la Sala que el actor no ha logrado probar de manera contundente sus razonamientos.

Sentencia de 12 de marzo de 2012. Caso: Diamond Motors, S.A. c/ Ministerio de Obras Públicas.

Texto de fallo